REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001777
ASUNTO : OPO4-P-2015-001777
ORDEN DE ALLANAMIENTO
El Juzgado de Primera Instancia Estatal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vista la solicitud de orden de ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA, suscrita por la ciudadana Fiscal Décima Cuarto del Ministerio Público, Dra. ERATHY SALAZAR, solicitado vía excepcional en fecha 06-06-2015 a las 10:00 DE LA NOCHE, fecha en la cual se encontraba de guardia este Tribunal, para ser practicado por funcionarios INSPECTORES AGREGADOS KARINA MONTAÑEZ, INSPECTORES ALBERTO PINO, LUIS ZABALETA, LUIS SOTILLO, DETECTIVES CLAUDIO MARTINEZ, DIEGO SEGURA, OBERTO FUENMAYOR, SIMON GOMEZ, LUIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub-delegación Porlamar, en virtud de la necesidad y urgencia conforme a lo previsto en el artículo 196 Primer Aparte de la norma adjetiva penal vigente, lo cual fue autorizado por este Tribunal vía telefónica para ser practicado el día de ayer en la siguiente: CONJUNTO RESIDENCIAL LA COLMENA, HABITACION Nº65, UBICADO EN LA CALLE FAJARDO CON CALLE SAN NICOLAS Y CALLE VELASQUEZ, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, donde reside una ciudadana conocida con el nombre de “YURAIMA PEREZ CABEZA”, procedimiento este autorizado practicar por la Fiscalia del Ministerio Publico en compañía de funcionarios INSPECTORES AGREGADOS KARINA MONTAÑEZ, INSPECTORES ALBERTO PINO, LUIS ZABALETA, LUIS SOTILLO, DETECTIVES CLAUDIO MARTINEZ, DIEGOSEGURA, OBERTO FUENMAYOR, SIMON GOMEZ, LUIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub- delegación Porlamar, a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento por labores de inteligencia realizadas por estos mismos funcionarios, de que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, armas, municiones, así como otros objetos de interés criminalistiscos relacionados con hechos punibles tipificados en la norma adjetiva penal vigente y leyes especiales vigentes, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP-K-15-0103-03108-2015. El mismo fue efectuado por la fiscalia del Ministerio y los funcionarios INSPECTORES AGREGADOS KARINA MONTAÑEZ, INSPECTORES ALBERTO PINO, LUIS ZABALETA, LUIS SOTILLO, DETECTIVES CLAUDIO MARTINEZ, DIEGOSEGURA, OBERTO FUENMAYOR, SIMON GOMEZ, LUIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub- delegación Porlamar, el día de ayer 06-06-2015, autorizado vía excepcional por este Tribunal. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZA LA VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico y a los funcionarios INSPECTORES AGREGADOS KARINA MONTAÑEZ, INSPECTORES ALBERTO PINO, LUIS ZABALETA, LUIS SOTILLO, DETECTIVES CLAUDIO MARTINEZ, DIEGOSEGURA, OBERTO FUENMAYOR, SIMON GOMEZ, LUIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub- delegación Porlamar, la cual fue practicada el día de ayer 06-06-2015 y siendo el primer día hábil se publica la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197, y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia líbrese la respectiva Orden de allanamiento la cual fue autorizada el día de ayer 06-06-2015 vía excepcional para ser practicada en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL LA COLMENA, HABITACION Nº65, UBICADO EN LA CALLE FAJARDO CON CALLE SAN NICOLAS Y CALLE VELASQUEZ, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, donde reside una ciudadana conocida con el nombre de “YURAIMA PEREZ CABEZA”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir de la fecha del día de ayer 06-06-2015 en la que se autorizo vía excepcional. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL



DRA. LISELLOTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA












Asunto Penal: OP04-P-2015-001777
Expediente Fiscal: MP-K-15-0103-03108-2015




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001777
AUNTO : OPO4-P-2015-001777
ORDEN DE ALLANAMIENTO Nº 3C- 022-15
El Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por auto que se publica en esta misma fecha y que fue Acordada vía excepcional para practicarse el día de ayer 06-06-2015 AUTORIZO el ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico y a los funcionarios a los funcionarios INSPECTORES AGREGADOS KARINA MONTAÑEZ, INSPECTORES ALBERTO PINO, LUIS ZABALETA, LUIS SOTILLO, DETECTIVES CLAUDIO MARTINEZ, DIEGOSEGURA, OBERTO FUENMAYOR, SIMON GOMEZ, LUIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas Sub- delegación Porlamar, procedimiento a efectuarse por cuanto, que dicha Fiscalía ha tenido conocimiento que en el interior del inmueble antes descrito, presuntamente se ocultan, armas, municiones, así como otros objetos de interés criminalistiscos relacionados con hechos punibles tipificados en la norma adjetiva penal vigente y leyes especiales vigentes, los cuales pueden ayudar al esclarecimiento de los hechos que se investigan en la causa signada con la nomenclatura MP- MP-K-15-0103-03108-2015. Este Tribunal verifica que la solicitud reúne las condiciones establecidas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, se especifica el motivo de la misma, los objetos delictivos que hacen necesario el registro, el lugar exacto de su práctica, y la persona buscada, la autoridad policial que efectuará dicha visita y la fecha y firma. En tal sentido, deberán los señalados funcionarios, dar estricto cumplimiento al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respeto de la Dignidad Humana, lo que implica un trato digno en dicha diligencia policial, sin torturas físicas, psíquicas ni moral y especialmente deberán tener presente, que todo funcionario público en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, SERÁ SANCIONADO O SANCIONADA DE ACUERDO A LA LEY, en armonía con el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberán hacerse acompañar por dos testigos independientes del trato con los funcionarios y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal. POR LAS RAZONES ANTERIORES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY: Hace los siguientes pronunciamientos: AUTORIZAR el ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a los funcionarios CON AUTORIZACION PARA FIJACION FOTOGRAFICA Y FILMACION, a la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico y a los funcionarios a los funcionarios INSPECTORES AGREGADOS KARINA MONTAÑEZ, INSPECTORES ALBERTO PINO, LUIS ZABALETA, LUIS SOTILLO, DETECTIVES CLAUDIO MARTINEZ, DIEGOSEGURA, OBERTO FUENMAYOR, SIMON GOMEZ, LUIS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistiscas Sub- delegación Porlamar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente solicitada. En consecuencia se libra la presente Orden de allanamiento la cual fue autorizada para ser practicada el día de ayer 06-06-2015 vía excepcional para ser practicada en la siguiente dirección: CONJUNTO RESIDENCIAL LA COLMENA, HABITACION Nº65, UBICADO EN LA CALLE FAJARDO CON CALLE SAN NICOLAS Y CALLE VELASQUEZ, MUNICIPIO MARIÑO DE ESTE ESTADO, donde reside una ciudadana conocida con el nombre de “YURAIMA PEREZ CABEZA”. Esta autorización tiene una duración de Siete (07) días contados a partir del día de ayer 05-02-2015 fecha en cual fue autorizada vía excepcional por parte de este Tribunal.








DRA. LISSELOTE GOMEZ URDANETA
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta






Asunto Penal: OP04-P-2015-001777
Expediente Fiscal: MP- MP-K-15-0103-03108-2015