REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 07 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001780
ASUNTO : OP04-P-2015-001780
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión excepcional solicitada por el Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico Dr. MANUEL BAEZ, a este Tribunal en fecha 07-06-2015 a las 11:00 horas de la mañana, fecha en la cual se encontraba de guardia este Tribunal, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-K-15-0103-01589-2015, iniciada la investigación en fecha 28-04-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Visto el escrito de Ratificación de la presente solicitud de Orden de Aprehensión vía excepcional presentado dentro del lapso legal mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JEFFERSON LOUIS SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.438.405, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en Casa S/N, ubicada en el Callejón Jeffer, calle las Flores, sector el Valle, Municipio García de este estado, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con los artículos 424, 80, 82 y 84 numeral 3º todos del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 28-04-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”..en fecha 28-04-2015, siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana de este Estado, DARWIN JOSE CORADO VILLASANA se encontraba en compañía de JONATHAN DE JESUS MENDEZ CONTRERAS, en la Calle Las Flores del Sector Las piedras del Valle, Municipio García, donde se iniciaron detonaciones y al cesar estas, el ciudadano LUIS sale a la calle a verificar lo que había sucedido y pudo observar a Jonathan Méndez que corría del sitio y a un grupo de personas entre ellos los ciudadanos conocidos como CHUITO PILIN, JEFFERSON LOUIS SALAZAR VASQUEZ, apodado “MANGO BUENO” y YANNIRAI, le propinaban golpes con unas piedras y un casco en la cabeza a DARWIN CORADO, quien yacía en el piso, CHUITO PILIN y MANGO BUENO, tomaron el arma de fuego del funcionario y se fueron....”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano JEFFERSON LOUIS SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.438.405, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en Casa S/N, ubicada en el Callejón Jeffer, calle las Flores, sector el Valle, Municipio García de este estado, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con los artículos 424, 80, 82 y 84 numeral 3º todos del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 28-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Inspección Técnico-Policial con fijación fotográfica de fecha 29-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Entrevista de fecha 29-04-2015, rendida por el ciudadano DAVID SALAZAR ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 29-04-2015, rendida por el ciudadano ANTONIO GUANARE ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 29-04-2015, rendida por el ciudadano LUIS identificado como TESTIGO 1 ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Entrevista de fecha 29-04-2015, rendida por la ciudadana KATIUSKA identificada como TESTIGO 2 ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal de fecha 29-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 29-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Inspección Técnico-Policial con fijación fotográfica de fecha 29-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 29-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Entrevista de fecha 29-04-2015, rendida por el ciudadano JESUS SUAREZ ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Inspección Técnico-Policial con fijación fotográfica Nº 0786 de fecha 30-04-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Entrevista de fecha 29-04-2015, rendida por la ciudadana CELEDONIA VILLAZANA DE CORADO ( DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE TESTIGOS, VICTIMAS Y OTROS DEPONENTES).
• Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741-777, de fecha 30-04-2015, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-136 de fecha 30-04-2015, suscrito por la Dra. MILKA INVERNIZZI, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con los artículos 424, 80, 82 y 84 numeral 3º todos del Código Penal vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENE DE APREHENSION N° 024-15 al ciudadano JEFFERSON LOUIS SALAZAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.438.405, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, residenciado en Casa S/N, ubicada en el Callejón Jeffer, calle las Flores, sector el Valle, Municipio García de este estado, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsable por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º concatenado con los artículos 424, 80, 82 y 84 numeral 3º todos del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA