REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Junio de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001718
ASUNTO : OP04-P-2015-001718
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: AQUILES JOSE ROJAS VIZCAINO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de edad 22 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 26.545.784, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n de color azul, cerca del Castillo de Pampatar, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. MANUEL BAEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIANIS JIMENEZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 03-06-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1ª de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano imputado AQUILES JOSE ROJAS VIZCAINO, ha sido presentado de acuerdo con la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere asimismo de las actas APARECE EL CIUDADANO REQUERIDO, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Sucre, según oficio N° RJ01OF02015000456, de fecha 09-01-2015, RP01-P-2011-000292, por el delito de Hurto Simple, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde el Tribunal antes señalado, en consecuencia este Tribunal Declina el Conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal antes señalado y a los fines de garantizar las resultas del proceso se mantiene al ciudadano en el estado en que se encuentra colocándolo de manera inmediata a la orden del Tribunal antes indicado. Se Ordena librar el Oficio respectivos al por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del estado Sucre. Se comisiona para realizar el Traslado de la misma con la respectiva custodia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA