REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001793
ASUNTO : OP04-P-2015-001793
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADOS: ROBERT LUIS SALAZAR GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.769, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-08-1990 residenciado en la Asunción, calle González sector Buenos Aires, casa s/n de color azul, detrás del gimnasio Verde Rojas, Municipio Arismendi de este Estado; y JHONNATAN ENRIQUE SALAZAR GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.324.741, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-09-1991 residenciado en la Asunción, calle González sector Buenos Aires, casa s/n de color azul, detrás del gimnasio Verde Rojas, Municipio Arismendi de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión del delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2° del Código Penal vigente; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. YULIMAR MARTINEZ, en su carácter de Fiscal segunda Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 19-06-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2° del Código Penal vigente; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos deHOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2° del Código Penal vigente; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por la misma, que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta de Inspección técnica N° 188, de fecha 27-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Porlamar, Acta de Inspección técnica N° 189, de fecha 27-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Porlamar, Acta de Inspección técnica N° 189, de fecha 27-05-2015, Acta de Reconocimiento medico legal de fecha 27-05-2015, suscrita por medico forense, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Porlamar, Acta de Inspección técnica N° 189, de fecha 27-05-2015, Acta de entrevista de fecha 27-05-2015, rendida por la ciudadana DEANNOLYS VILLARROEL, ( demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de testigos prevista en la Ley Especial), Acta de levantamiento de cadáver N° 356-1741-163, de fecha 02-06-2015, suscrita por medico forense, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Porlamar, Protocolo de Autopsia N° 356-1741-163, de fecha 02-06-2015, suscrita por medico forense, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación de Porlamar, Relación de llamadas entrantes y salientes de fecha 26-05-2015, Acta de entrevista de fecha 04-06-2015, rendida por el ciudadano JESUS JUNIOR SILVA RUIZ ( demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de testigos prevista en la Ley Especial), Acta de investigación penal de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Extracción de contenido de fecha 04-06-2015, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de entrevista de fecha 04-06-2015, rendida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SALAZAR ( demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de testigos prevista en la Ley Especial), Acta de investigación penal de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Acta de investigación penal de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como los ciudadanos imputados fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados ROBERT LUIS SALAZAR GIL y JHONNATAN ENRIQUE SALAZAR GIL, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal a pesar de lo establecido en los artículos 236 numeral 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal ponderando las circunstancias del presente caso, tomando en cuenta que la pena posible a imponer del delito mas grave, por el cual, se lleva la presente investigación a cada uno supera en su limite máximo los diez (10 ) años, considera que en el presente caso esta acreditado el peligro de fuga y el peligro de obstaculización, considerando este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numeral 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, antes relacionados, y para garantizar las resultas del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho ES RATIFICAR LA DETENCION Y DECRETAR A LOS IMPUTADOS UNA MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSION LA SEDE DE LA POLICIA MUNIICPAL DE MARIÑO. Se ordena librar las correspondientes Boletas de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA