REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001626
ASUNTO : OP04-P-2015-001626
RESOLUCIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADO: WILLSON JOSE REYES SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.998.165, estado civil soltero, nacido en fecha 12-09-1994 de 20 años de edad, natural de Porlamar, y residenciado en el sector Cerro Colorado manzana B, casa B22 de color verde con un portón de color negro, bodega de nombre Frutería el Tino, Municipio Mariño de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROBERT MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. RAMON CARPIO, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Habiéndose efectuado el día 28-05-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta policial de fecha 26/05/2015, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Mariño, Acta de lectura de los derechos del imputado de autos, Acta de entrevista rendida por el ciudadano Rommel Santana de fecha 26/05/2015 (demás datos bajo reserva del Ministerio Publico), Inspección técnica N° 0232-05-15, de fecha 26/05/2015, realizada por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policial con fijación fotográficas, copias simples de la documentación del vehiculo tipo moto, Orden Fiscal de Inicio de Investigaciones, oficio 9700-103-AT-985 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se reflejan los registro policiales del imputado. En virtud de que revisadas las actuaciones este tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como el ciudadano imputado fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado WILLSON JOSE REYES SALAZAR, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es Decretar en contra del imputado una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DE LA DIRECCION DE CONTROL DE REUNIONES Y MANIFESTACIONES DECRYM CON SEDE EN CIUDAD CARTON DE IAPOLENE. Se ordena librar las correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la solicitud de la defensa técnica, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la misma, en consecuencia acuerda evaluación medico forense para ser practicada al imputado para el día viernes 29 DE MAYO DE 2015, A LAS 7:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que se determine el estado de salud actual del mismo, de presentar algún tipo de lesión especificar y determinar, localización, tipo y tiempo de curación, debiendo remitir el respectivo informe por escrito a este Tribunal, una vez que conste el mismo en autos, este Tribunal se reserva por separado remitir copia certificada de la presente acta, del relacionado informe mediante oficio a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los fines de que determine si hay merito o no para la apertura de investigación en relación a los funcionarios actuantes. Se ordena librar los oficios respectivos. QUINTO: Este Tribual vista la solicitud de la defensa técnica, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la misma, en consecuencia se Acuerda La Practica Del Acto De Reconocimiento en Rueda de individuo, para el día 05 DE JUNIO DE 2015, A LAS 9:30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad en lo previsto en el articulo 216 de la noema adjetiva penal. En este acto se insta al representante del Ministerio Publico a notificar y convocar al testigo reconocedor para que el mismo comparezca ese día, a esa hora, a los fines de la practica del relacionado acto. SEXTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA