REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO1-P-2011-004723
ASUNTO : OPO1-P-2011-004723

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADO: JUAN CARLOS ISABA GARCIA quien es de nacionalidad venezolana, natural Caripe, estado Monagas, nacido en fecha 07-10-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.230, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Marisal, Calle seis, al frente del Frigorífico Agua Center, Municipio García de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LORENA LISTA, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 26-10-2012, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



El IMPUTADO HOY ACUSADO: JUAN CARLOS ISABA GARCIA quien es de nacionalidad venezolana, natural Caripe, estado Monagas, nacido en fecha 07-10-1982, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.230, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización Marisal, Calle seis, al frente del Frigorífico Agua Center, Municipio García de este Estado.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado : JUAN CARLOS ISABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.230, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. En fecha 26-10-2012, por este Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al imputado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la norma adjetiva penal vigente, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el hoy acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndoseles al mismo por el lapso de UN (01) AÑO con la obligación contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.) Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar al Tribunal la dirección exacta donde pueda ser ubicado y en caso de mudarse de la misma previamente notificar al Tribunal y al delegado de prueba; y 2.) Presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado.
Llegada la oportunidad procesal y al haber consignado el delegado de prueba informe recibido en fecha 30-10-2013, mediante Oficio N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/1257-13, de fecha 27-09-2013, referente al procesado JUAN CARLOS ISABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.23; cursantes a los folios 72 al 74 del presente asunto, en el cual informan a este Tribunal que el acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por este Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, este Tribunal al evidenciar que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados procesados. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta al acusado, así como la condición de acusado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.


DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:



DISPOSITIVA:


EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorables presentados por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en a los Folios 72 al 74 del presente asunto, de conformidad con el articulo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO A FAVOR DEL CIUDADANO: JUAN CARLOS ISABA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.23; por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente. De conformidad con lo previsto en los artículos 300 ordinal 3º en concordancia con lo previsto en los artículos 46 y 49 numeral 7º todos de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado a los fines de que actualicen y borren el registro policial que con ocasión al presente caso se le hubiera podido generar al mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de nuestra Carta magna. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA