REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OJO1-P-2013-000026
ASUNTO : OJO1-P-2013-000026

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.

ACUSADO: ALEJANDRO JOSÉ BETANCURT CASTRO, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1982, titular de la cédula de identidad N° 15.178.651, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Calle Campo, Residencia Lutecia, Habitación Nª 05, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. VERONICA GAMBOA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 19-07-2012, por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



El IMPUTADO HOY ACUSADO: ALEJANDRO JOSÉ BETANCURT CASTRO, natural de Caracas, Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1982, titular de la cédula de identidad N° 15.178.651, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Taxista, domiciliado en Calle Campo, Residencia Lutecia, Habitación Nª 05, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado: ALEJANDRO JOSÉ BETANCURT CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 15.178.651, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente. En fecha 19-07-2012, por el Tribunal de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al imputado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 43 de la norma adjetiva penal vigente, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el hoy acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndoseles al mismo por el lapso de Dos (02) Años, lapso durante el cual el mismo, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2 ° Adoptar un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios para subsistencia y 3° No poseer o portar armas; asimismo se evidencia que en fecha 17-09-2013, este Tribunal de Control Nº03 por Resolución dictada y publicada en fecha 17-09-2013, Mantuvo la Medida pero modifico el lugar de cumplimiento de la misma a la Unidad Técnica del Distrito Capital, ubicada en el Piso 3 del Edificio Paris ubicado en la Candelaria, Distrito Capital.
Llegada la oportunidad procesal y al haber consignado el delegado de prueba informe recibido en fecha 11-04-20142222, mediante Oficio N° MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/1991-2014, de fecha 26-03-2014, referente al procesado ALEJANDRO JOSÉ BETANCURT CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 15.178.6512; cursantes a los folios 62 al 63 de la tercera Pieza del presente asunto, en el cual informan a este Tribunal que el acusado ha cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, este Tribunal al evidenciar que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados procesados. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este Tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta al acusado, así como la condición de acusado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud del informe de cumplimiento favorables presentados por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en a los Folios 72 al 74 del presente asunto, de conformidad con el articulo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO A FAVOR DEL CIUDADANO: ALEJANDRO JOSÉ BETANCURT CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 15.178.651, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente os artículos 46 y 49 numeral 7º todos de la norma adjetiva penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre el acusado. Se Ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas de este Estado a los fines de que actualicen y borren el registro policial que con ocasión al presente caso se le hubiera podido generar al mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de nuestra Carta magna. Asimismo vista la solicitud de la defensa de copia simple de las presentes actuaciones, este Tribunal acuerda expedir una (01) copia simple de las mismas incluyendo la presente sentencia y del auto que la provea. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA