REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001781
ASUNTO : OP04-P-2015-001781
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
IMPUTADA: YUSMAIRA PEREZ CABEZA, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, Titular de la cedula de identidad Nº 22.718.583, de estado civil soltera, nacida en fecha 10-07-1991, de 23 años de edad, residenciada en el Hotel La Colmena, habitación 65, ubicado en la Calle Fajardo con calle San Nicolás, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 2° en relación con los artículos 80 y 82 y el artículo 286 respectivamente todos del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. MANUEL BAEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. ORIANA PLAZA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 07-06-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236, evidencia de la revisión de las actas consignadas por el Ministerio Público en este acto, evidencia este Tribunal que se ha cometido un presunto hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, el cual ha precalificado en este acto como lo son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 2° en relación con los artículos 80 y 82 y el artículo 286 respectivamente todos del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal ejerciendo el Control Judicial previsto en el artículo 264 de la norma adjetiva penal vigente, considera que con las actas aportadas por el representante del Ministerio Público a la presente audiencia, que se encuentran llenos los extremos previsto en el Ordinal 1° del articulo 236 ejusdem, en virtud en lo cual se ACOGE la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES FRUSTRADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 406 ordinal 2° en relación con los artículos 80 y 82 y el artículo 286 respectivamente todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Este Tribunal pasa al análisis de lo establecido en el artículo 236 en su 2° Ordinal ejusdem, este Tribunal revisadas las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo, que la hoy imputada podría ser autora o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos denunciantes reservándose los datos el Ministerio Publico por la Protección de la Ley Especial en la materia, Acta de investigación Penal de fecha 06-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Inspección técnica con fijación fotográfica Nº 0898 de fecha 06-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Actas de Cadena de Custodia Nº 417, 416, 418 y 419, fijaciones fotográficas, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JOSE ORTEGA, del reporte diario llevado por la línea de taxi LIDER, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano BRILLANDERLI SALAZAR, Acta de investigación Penal de fecha 06-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Informe pericial de fecha 06-06-2015 Nº 9700-103-AT-084, Acta de investigación Penal de fecha 07-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Resolucion Orden de Allanamiento dictada por este Tribunal en fecha 07-06-2015, Orden de Allanamiento Nº 3C-022-15 dictada por este Tribunal, Acta de Visita Domiciliaria, Inspección técnica con fijación fotográfica Nº 0897 de fecha 07-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Reconocimiento legal Nº 9700-103-083 de fecha 07-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Actas de Entrevistas rendidas por los ciudadanos LUIS GONZALO, RAFAEL TORRES, JORGE GONZALEZ, MIGUEL BRITO, Oficio S/n de fecha 07-06-2015, contentivo de reconocimiento médico legal practicado a la imputada, Informe Medico Forense Nº 356-1741-1443 de fecha 07-06-2015, emanado del servicio nacional de Medicina y Ciencias Forenses practicado a la victima ciudadano LUIS AMALLA PALACIOS. En virtud de que revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia que las presentes actuaciones llenan los requisitos legales esenciales para su validez previstas tanto en la Constitución como en las demás Leyes vigentes incluyendo la norma adjetiva penal vigente, asimismo evidencia este Tribunal que tanto las actuaciones como la ciudadana imputada fueron presentados ante este Tribunal dentro del lapso de las 48 horas siguientes después de hecha efectiva su detención, con lo cual, se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1º de nuestra Carta magna, en base a estos razonamientos y fundamentaciones considera al estar llenos los extremos de Ley, que con todos estos elementos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 2° del artículo 236 ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a la ciudadana imputada YUSMAIRA PEREZ CABEZA, de una Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en consideración que la pena posible a imponer del delito mas grave excede en su limite máximo los 10 años, considera este Tribunal que esta llenos sus extremos así como los previstos en el artículo 237 parágrafo primero este ultimo referente al peligro de fuga, ambos de la norma adjetiva penal vigente; considerando este Tribunal acreditado el peligro de fuga y para garantizar las resultas del presente proceso considera que lo procedente y ajustado a derecho ponderando las circunstancias acontecidas en la presente audiencia es Decretar en contra de la imputada una MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, DESIGNANDO COMO SITIO DE RECLUSIÓN LA SEDE DEL CENTRO PENINTENCIARIO FEMENINO DE LA REGION INSULAR. Se ordena librar las correspondientes Boleta de Privación y Oficios respectivos. CUARTO: Vista la Solicitud de la Defensa, este Tribunal, DECLARA CON la misma y en consecuencia se Acuerda la practica el Traslado de la mima hasta el servicio de emergencia del Hospital Luís ortega de Porlamar para el día de hoy 07-06-2015, a fin de determinar estado de salud actual, prestarle atención y tratamiento medico, realizarle exámenes inclusive ecos y rayos x, debiendo remitir el respectivo informe detallando el estado de salud actual de la misma a este Tribunal por escrito; asimismo se Acuerda Evaluación Forense a la imputada , en consecuencia se Acuerda el Traslado de la misma a la Medicatura Forense para el día 08-06-2015 a las 07:00 horas de la mañana, a los fines de determinar estado de salud actual, de presentar algún tipo de lesión especificar localización, tipo y tiempo de curación, debiendo remitir por escrito el respectivo informe detallando todos estos particulares; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 83 de nuestra Carta Magna; una vez que conste el mismo en autos este Tribunal se reserva por separado remitir copia certificada de la presente acta , así como del informe, a la Fiscalia Superior de este Estado, al Director General de la Policía del Estado y Asuntos Internos de ese Cuerpo Policial, a los fines de que determinen el tipo de responsabilidades y si hay merito a la Apertura de investigación a los funcionarios relacionados en su declaración por parte de la ciudadana imputada. Se ordena librar Oficios respectivos. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica de la imputada. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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