REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-001793
ASUNTO : OPO4-P-2015-001793

ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por el Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Publico Dr. ROBERT MENDOZA, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-243600-2015, iniciada la investigación en fecha 26-06-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos ROBERT LUIS SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.769, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-08-1990, sin otros datos que aportar; ANGELO JOSE LOPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.039, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-10-1996, sin otros datos que aportar; JHONNATAN ENRIQUE SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.741, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-09-1991, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal vigente; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 26-06-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. en horas de la tarde el ciudadano RAMON JOSE ZABALA ALFONZO (OCCISO), se encontraba trabajando como taxista en su vehiculo marca Nissan, modelo Sentra B-13, color verde, Placas AA43A50, siendo abordado por un sujeto ROBERT APODADO EL MARCIANITO, `perteneciente a un grupo de delincuencia organizada, donde le solicito de sus servicios para el destino Sector canta Rana, Municipio Arismendi, estado Nueva esparta, momentos que se trasladan hasta el referido lugar el ciudadano ROBERT APODADO EL MARCIANITO, mantenía comunicación telefónica con la ciudadana KATIUSKA NOHEMI OLIVIER SALINAS, para continuar con sus planes que habían emprendido, que era despojar a la victima de su vehiculo, como en efecto lo hicieron, y al llegar al lugar indicado, son abordados por los ciudadanos ROBERT LUIS SALAZAR GIL, .. ANGELO JOSE LOPEZ LUNA, .. Y JHONNATAN ENRIQUE SALAZAR GIL, .. siendo sometido el ciudadano RAMON JOSE ZABALA ALFONZO (OCCISO), y trasladado hasta la avenida principal del sector Guarame, Municipio Antolin Campo, donde le propinaron un disparo en la región occipital, lo que le origino la muerte, por el paso de proyectil único disparado por arma de fuego, logrando huir los autores del hecho en el carro de la victima…....”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos ROBERT LUIS SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.769, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-08-1990, sin otros datos que aportar; ANGELO JOSE LOPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.039, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-10-1996, sin otros datos que aportar; JHONNATAN ENRIQUE SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.741, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-09-1991, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal vigente; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 27-05-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica, N° 188, de fecha 27-05-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Inspección Técnica, N° 189, de fecha 27-05-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Reconocimiento Médico Legal de fecha 27-05-2015, suscrita por médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 27-05-2015, rendida por la ciudadana DEANNOLYS VILLARROEL (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Levantamiento de Cadáver nº356-1741-163 de fecha 02-06-2015, suscrita por médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Protocolo de Autopsia Nº 356-1741-163 de fecha 02-06-2015, suscrita por médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Relación de llamadas entrantes y salientes de fecha 26-05-2015.
• Acta de Entrevista de fecha 04-06-2015, rendida por el ciudadano JESUS JUNIOR SILVA RUIZ (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Extracción de Contenido de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 04-06-2015, rendida por el ciudadano ROBERTO ANTONIO SALAZAR (DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO POR LA PROTECCION DE LEY ESPECIAL DE VICTIMAS TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
• Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 04-06-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal vigente; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 028-15, 029-15 y 030-15 a los ciudadanos ROBERT LUIS SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.769, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-08-1990, sin otros datos que aportar; ANGELO JOSE LOPEZ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.243.039, de 18 años de edad, nacido en fecha 10-10-1996, sin otros datos que aportar; JHONNATAN ENRIQUE SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.324.741, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-09-1991, sin otros datos que aportar; ya que podrían ser responsables por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal vigente; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.





LA SECRETARIA











ASUNTO: OPO4-P-2015-001793
EXPTE FISCAL: MP-243600-2015