REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres (03) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: OP02-R-2015-000026.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDADA APELANTE: entidad de trabajo TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Octubre de 2010, bajo el Nro. 46 Tomo 58-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio SHLAYNKER FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, RAFAEL FIGUEROA, JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, ELSYNKER FIGUEROA, y MAIGLYNKER FIGUEROA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 80.073, 58.906, 123.369, 1.497, 217.709 y 104.954, respectivamente.
PARTE ACTORA: Ciudadana DIANA CAROLINA LOPEZ DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.140.802.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en Ejercicio SIMON EDUARDO PALMA y ARSENIA DE PALMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.725 y 33.626 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia dictada, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09-04-2015.

De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, entidad de trabajo, TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A., debidamente representado por los abogados en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.906, contra la sentencia publicada en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana DIANA CAROLINA LÓPEZ DE MELÉNDEZ, en contra de la entidad de trabajo TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A.,
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, el Abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, apoderado judicial de la parte demandada apelante, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que el motivo de su apelación atiende a dos puntos fundamentales los cuales son: 1) La sentencia decretó el vencimiento total de su representada y en el desarrollo de la audiencia se determinó que el salario alegado por el actor no fue el demostrado. 2) Se demostró el retiro injustificado y la Juzgadora en su sentencia condena a su representada con la indemnización de un despido injustificado, que de haber declarado parcialmente con lugar la demanda no se hubiera condenado en costa a su representada.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente Recurso de Apelación, en base a las siguientes consideraciones:
Se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que plantea la actora ciudadana DIANA CAROLINA LÓPEZ DE MELÉNDEZ, en su escrito libelar (F- 01 al 04) como en la audiencia de juicio que, el día 17 de Noviembre de 2010, comenzó a prestar servicios personales subordinados y directos de conformidad con los artículos 55 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el cargo de estilista, recibiendo una remuneración básica de Bs. 14.000,00 mensual para un salario diario de Bs. 466,66, y como salario integral mensual la cantidad de Bs. 15.866,70, lo que incluye alícuota de utilidades más la alícuota de bono vacacional y como salario integral diario Bs. 528,89, más unas comisiones de servidores, con una jornada de lunes a domingo, en un horario de 10:00 a.m. a 7:00 p.m. y con dos días libres a la semana que, la relación laboral subsistió hasta el 16 de agosto de 2014, fecha en la que presentó su renuncia, que durante tres (3) años y nueve (9) meses nunca disfrutó de sus vacaciones que por ley le corresponden, igualmente las utilidades anuales tampoco les fueron canceladas. Asimismo señala que, su representada jamás disfrutó de seguridad social ni de otros beneficios consagrados y amparados por las leyes vigentes para los trabajadores ya que no fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que los días libres, feriados y domingos trabajados desde el inicio de la relación laboral, siempre se le canceló de forma errónea tomando como base de calculo el salario básico, cuando lo correcto era que debía pagarlos conforme al salario normal, incluyendo las comisiones que, de conformidad con el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo demanda el pago de los siguientes conceptos: Garantía Bs. 97.230,41, Garantía Bs. 63.466,80; Vacaciones Vencidas 2010 al 2013 Bs. 22.399,68; Bono Vacacional Vencido años 2010 al 2013 Bs. 23.799,66; Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.666,60; Bono Vacacional Fraccionado Bs. 4.974,59; Utilidades pendientes 2010 al 2013 Bs. 41.999,40; intereses sobre prestaciones 18.794,64; Descanso Semanal un (01) día por semana hasta el 07-05-2013, 128 días; descansos semanales dos (02) días por semana desde el 08-05-2013 hasta el 16-07-2014, 140 días total 268 días por Bs. 466,66= Bs. 125.064,88, estimando la demanda en la cantidad de Doscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Treinta Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 296.930,46), igualmente solicita la corrección monetaria, intereses moratorios y costas procesales. Finalmente solicitó sea declarada Con Lugar la presente demanda.
Por su parte la empresa demandada TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A, tanto en su escrito de contestación de la demanda, (F- 76 al 78) como en la Audiencia de Juicio manifestó que, admite que la actora comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados en fecha 17 de noviembre del año 2010, con el cargo de estilista, con una jornada de Lunes a Domingo con dos días libres a la semana, rotativos, en un horario de 10:00 a.m. a 06:00 p.m. y que en fecha 16-08-2014 se dio por finalizada la relación laboral que, con una duración de 03 años y 09 meses y la forma de terminación fue por renunció voluntaria. Niega, rechaza y contradice que la actora haya tenido una remuneración básica de Bs. 14.000,00 mensuales para un salario de Bs. 466,66, diario, ya que devengaba un salario mínimo mas comisiones variables monto que no ascendió a tal cifra; que devengara un salario integral mensual de Bs. 15.866,70, lo que incluye alícuota de utilidades más la alícuota de bono vacacional y como salario integral diario Bs. 528,89, por cuanto lo cierto es que devengaba un salario mínimo mas comisiones, que durante la relación laboral nunca disfrutó de sus vacaciones que por ley le corresponde, igualmente alega que, las utilidades anuales jamás les fueron canceladas, por cuanto lo cierto es que disfrutó las mismas.
Niega, rechaza y contradice enfáticamente que la trabajadora no disfrutara de la seguridad social o inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo cierto es que estaba inscrita. Niega, rechaza y contradice que se le haya cancelado de forma errónea lo correspondiente a feriados, y domingos trabajados desde el inicio de la relación laboral.
Niega, rechaza y contradice todos y cada uno de los conceptos y montos que la actora discrimina en su escrito libelar ya que lo cierto es que la actora devengaba un salario mínimo más comisiones por ende que estén obligados a pagar la cantidad de Bolívares Doscientos Noventa y Seis Mil Novecientos Treinta Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 296.930,46), más los intereses moratorios, indexación judicial y costas, solicita sea declarada Sin Lugar la acción laboral intentada por la actora en su contra.
Corresponde a ésta Alzada conocer las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:
De las Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadana DIANA CAROLINA LÓPEZ DE MELÉNDEZ, (F- 36 al 55):
1.- Promovió marcado con las letras y números “A1a la A3” (F-37 al 39), Recibos de Pago efectuada a la trabajadora; de la revisión efectuada a las actas procesales así como a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que, estas documentales no fueron objeto de impugnación, ni desconocimiento, motivo por el cual esta Alzada le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose la remuneración que devengaba la actora
2.-Promovió marcado con las letras y números “B1 a la B15” Reporte de Comisiones de Servicios (F-40 al 54), de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que la parte demandada los impugnó alegando que no tienen sello, ni están suscritas por la trabajadora, insistiendo la parte accionante en su ratificación y valor probatorio, sin que la parte demandada ratificara su impugnación, pudiendo constatar esta Alzada que los referidos reportes hacen mención a los nombres de los clientes, fecha de emisión, el servicio, el monto del servicio, y el monto de la comisión general y por cuanto fueron promovidas a los fines de demostrar que a parte del salario fijo percibía comisiones, motivo por el cual esta Juzgadora les confiere valor probatorio de conformidad con dispuesto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.- Promovió marcada con la letra “C” Constancia de Trabajo, de fecha 16-09-2013 (F- 55), de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que la parte demandada señaló que se emitió para solicitar un crédito bancario, observándose la fecha de ingreso, el cargo desempeñado por la accionante, y el sueldo devengado; motivo por el cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- Promovió la exhibición de los documentos señalados en el particular primero, segundo, cuarto y quinto del escrito de pruebas y de cualquier otro recibo de pago que se encuentra en manos de la accionada, de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que, el escrito de pruebas no contiene los particulares CUARTO Y QUINTO; asimismo se observa que en la oportunidad de su evacuación la representación de la parte demandada manifestó que en cuanto a los recibos de pago, los mismos constan en autos, por cuanto fueron promovidos por ambas partes, también consta el reporte de comisión y por cuanto el escrito de pruebas no contiene los particulares CUARTO Y QUINTO, no habiendo documentales que exhibir; motivo por el cual la no exhibición, no acarrea la consecuencia jurídica.
Pruebas aportadas por entidad de trabajo TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A. (F- 56-57):
1.-Promovió marcadas con las letras y números “R1 - R17” recibos de cálculos de salario generado mes a mes (F-58 al 74), de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, se observa que no fueron impugnadas ni desconocidas; motivo por el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- Promovió los testimoniales de los ciudadanos LUÍS RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.847.808, YAJAIRA ACEVEDO, titular de la Cédula de Identidad N° 4.280.244, MARIA DEL CARMEN CARBALLO titular de la Cédula de Identidad N° 9.207.952 y BÁRBARA LÓPEZ N° 18.399.823, de la revisión efectuada a la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que no comparecieron a rendir testimonio, quedando desierto dicho acto, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.
Ahora bien, de la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, así como de la revisión efectuada a las actas procesales se observa que la parte apelante alegó que la Jueza de la causa en la sentencia decretó el vencimiento total de su representada y en la audiencia se determinó que el salario alegado por el actor no fue el demostrado, así como que se demostró el retiro injustificado y en la sentencia la Juzgadora condena a su representada con la indemnización de un despido injustificado, por lo que considera que de haber declarado parcialmente con lugar la demanda no se hubiera condenado en costa a su representada.
A continuación este Tribunal pasa a revisar si el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial realizó o no el análisis de las actas que conforman la presente causa, así las cosas, revisada la sentencia recurrida se evidencia que fueron desarrollados todos los pedimentos.
Así las cosas con relación al alegato de que la jueza de la causa en la sentencia decretó el vencimiento total de su representada y se determinó que el salario no es el alegado por la actora, debe esta Alzada advertir que la declaratoria con lugar o parcialmente con lugar la demanda no depende del quantum o monto reclamado, sino del concepto que se demanda, de allí que cuando son procedentes todos los conceptos reclamados debe declararse con lugar la demanda y si alguno de los conceptos no es acordado debe ser declarada parcialmente con lugar.
En el caso bajo estudio, del estudio exhaustivo que se hiciere a la sentencia recurrida se pudo constatar que los conceptos reclamados fueron acordados, motivo por el cual considera quien aquí decide que la Jueza de la causa actuó ajustada a derecho al haber declarado con lugar la demanda. ASI SE DECIDE.
En cuanto al alegato de que en la sentencia la Juzgadora condena a su representada con la indemnización de un despido injustificado; al respecto es de hacer notar que de la revisión que se hiciere tanto al libelo de la demanda como a la sentencia se pudo constatar que en la presente causa no fue reclamada la indemnización por despido injustificado, en virtud de que el motivo de la terminación de la relación de trabajo alegado por la actora fue por renuncia, motivo por el cual considera esta Juzgadora que este alegato no tiene fundamento ni razón de ser, no existe en el expediente, razón por la cual el mismo debe ser desechado. ASI SE DECIDE.
En tal sentido, visto lo anterior corresponde a esta Alzada determinar los conceptos que le conciernen a la actora, siendo los siguientes:
• Antigüedad le corresponde 210 días, a razón de quince (15) días trimestrales de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, conforme al articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, debiendo aplicar el salario mensual que percibió la actora en cada mes, previa inclusión de la alícuota de bono vacacional y de utilidades. Así se decide.
• Vacaciones y Bono Vacacional 2010-2011; 2011-2012 y 2012-2013 y Vacaciones Fraccionadas, no logró demostrar la demandada que la actora haya disfrutado de los periodos vacacionales correspondientes y que estas hayan sido canceladas , por lo que conforme al articulo 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; le corresponde para el periodo 2010-2011 quince (15) días por concepto de vacaciones vencidas y siete (7) días por bono vacacional, para el periodo 2011-2012 le corresponde dieciséis (16) días por concepto de vacaciones vencidas y quince (15) días por bono vacacional, para el periodo 2012-2013 le corresponde diecisiete (17) días por concepto de vacaciones vencidas y dieciséis (16) días por bono vacacional, por concepto de vacaciones fraccionadas 13,5 días y bono vacacional fraccionado 12,75 días, tomando para ello el último salario normal mensual percibido. Así se decide.-
• Utilidades 2010-2011; 2011-2012 y 2012-2013 y Utilidades Fraccionadas de conformidad con los artículos 132 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 95 días, en razón a quince (15) días por cada año de servicio. Para el cálculo de las utilidades, se deberá tomar en cuenta el salario promedio integral percibido por la actora en el respectivo ejercicio fiscal que se ordena su pago. ASI SE DECIDE.-
• Igualmente, se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto que arroje la experticia, intereses moratorios e indexación, que también se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, (16-08-2014) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, sin la capitalización e indexación de los mismos. Los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, hasta la ejecución definitiva del fallo. La indexación será calculada desde la fecha de la terminación de la relación laboral (16-08-2014) hasta la oportunidad del pago efectivo para la antigüedad y desde la notificación de la demanda para todos los demás conceptos, debiendo excluir de dicho lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.
Visto todo lo anterior, y acogiendo el criterio Jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a esta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante entidad de trabajo TOMAS SHATKI AND RELAX,C.A., a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL FIGUEROA, debiéndose confirmar la sentencia publicada en fecha 09-03-2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada apelante TOMAS SHATKI AND RELAX C.A., a través de su apoderado judicial RAFAEL FIGUEROA. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha nueve (09) de abril de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta, modificándose las cantidades de los días correspondientes a las vacaciones y bono vacacional de los años 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y vacaciones fraccionadas; lo cual se especificará en la parte motiva de la presente decisión, así como los demás conceptos correspondientes a la parte demandante. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencido en el presente recurso de apelación. Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA

LA SECRETARIA,

MARIA G. MORALES RAUSEO
En esta misma fecha, tres (03) de junio de dos mil quince (2015), siendo la tres y treinta (03:30) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA,


BLA/ mgm /rg.-