REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: OP02-R-2013-000032

Revisadas las anteriores actuaciones se observa que, en auto de fecha catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) se fijó la oportunidad para que la parte apelante consignará su escrito de fundamentación al Recurso de Apelación ejercido, así como para que la parte contraria presentará la contestación a dicha apelación, tal como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; asimismo se observa que vencidos los lapsos establecidos en la mencionada norma legal, la parte recurrente no presentó escrito de fundamentación al recurso ejercido, en consecuencia este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara desistida la apelación interpuesta, por falta de fundamentación, tal y como lo establece aparte único del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA,


BETTYS LUNA AGUILERA


LA SECRETARIA,


MARIA G. MORALES RAUSEO





BLA/mgmr.-