REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 29 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001035
ASUNTO : OP01-S-2015-001035
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: DAVID ENRIQUE SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 14.543.411, nacido en fecha 29/12/1978, Residenciado en la avenida principal de Agua de Vaca, cruce con Chorochoro, casa de color azul con rejas blancas, Agua de Vaca, Municipio Maneiro.
DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Publico Segundo (S) Especializado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALIDA RODRIGUEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público.
VICTIMA: CLEIRYS DEL VALLE LUNAR GONZALEZ.
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 57 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano DAVID ENRIQUE SANCHEZ, en fecha 27 de abril de 2015, siendo aproximadamente a las 1:00 horas de la madrugada, se introdujo por la ventana de la residencia de su pareja ciudadana CLEYRIS DEL VALLE LUNAR GONZALEZ, cuando esta se encontraba dormida en su habitación, y sin mediar palabras, utilizando la fuerza física arremetió en su contra, golpeándola con los puños en diversas partes del cuerpo: piernas, brazos, boca, cejas, glúteos, sacando a relucir luego un cuchillo con el que causó varias heridas en las piernas de la víctima, frustrándose esta acción cuando se produce el desprendimiento o separación de la hoja del cuchillo de la empuñadura, no pudiendo lograr se cometido.
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
La ABG. ALIDA RODRIGUEZ, Fiscala Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano DAVID ENRIQUE SANCHEZ, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 57 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 90 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado y se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad así como las medidas de Protección a favor de la victima. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado FRANKLIN MERCADO, quien expuso entre otras cosas que: “Esta Defensa una vez escuchada la representación fiscal, en conversación con mi representado solicito al Tribunal no sea admitida la acusación de Ministerio Público en su totalidad ya que el delito precalificado no se ajusta a los hechos, de acuerdo a la Medicatura Forense realizada a la victima arroja unas heridas de carácter leve, con curación de ocho días, la intención de mi representado fue de lastimarla y no matarla. Por lo que solicito el cambio de calificación jurídica al delito de Violencia Física contemplado en el articulo 42 de la Ley Especial, asimismo me acojo a la comunidad de la prueba y solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con presentaciones periódicas ante el alguacilazgo de este circuito, y se remita las actuaciones al Tribunal de Juicio a fin de llegar a la verdad de los hechos. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados DAVID ENRIQUE SANCHEZ, por el delito de de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 57 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de la Declaración de la DRA. ODALIS PENOTT, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practicó Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0718 de fecha 27/04/2015, 2° Declaración de la LIC. LISETTE MARCANO, Psicóloga Forense , adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, quien practicó Reconocimiento Psicológico Forense Nº 356-1741-0374 de fecha 27/04/2015, 3° Declaración del Funcionario DOMINGO ROMERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quien realizó Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 27/04/2015, 4° Declaración del Funcionario DOMINGO ROMERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quien realizó Reconocimiento Legal de fecha 27/04/2015, 5° Declaración del Funcionario DOMINGO ROMERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quien realizó Acta Policial de fecha 27/04/2015, 6° Declaración de la ciudadana CLEYRIS LUNAR GONZALEZ, 7° Declaración de la ciudadana MARIA GONZALEZ. Asimismo para su incorporación mediante lectura: 1° Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-0718 de fecha 27/04/2015, 2° Reconocimiento Psicológico Forense Nº 356-1741-0374 de fecha 27/04/2015, 3° Reconocimiento Legal de fecha 27/04/2015, 4° Inspección Técnica con Fijación Fotográfica de fecha 27/04/2015, por ser legales, útiles y pertinentes. Punto Previo: en cuanto a la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la solicitud de cambio de calificación Jurídica, al respecto el Tribunal decide que si bien es cierto el Reconocimiento realizado a la ciudadana arroja que el tiempo de curación es de ocho días, el tribunal también tiene que tomar en consideración el tiempo, modo y lugar de los hechos y la declaración de la víctima, que manifiesta cómo se introdujo por una ventana, en horas de la madrugada en su domicilio, y causarle las lesiones, primero con sus manos, luego sacar un cuchillo, y que de no ser porque se rompió el mango del cuchillo, éste hubiese continuado su acción hasta ocasionarle la muerte, lo que no pudo lograr por circunstancias independientes a su voluntad; es por todo que el Tribunal no acuerda el cambio de calificación Jurídica ni la Medida Cautelar, y se ordena el pase de las actuaciones a Juicio, ya que es esa fase en la que pudiera determinar la intención o no del sujeto activo de la acción. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado DAVID ENRIQUE SANCHEZ, por el delito FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 57 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal. CUARTO: Se mantiene las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las condiciones no han variado. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS
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