REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2012-000387
ASUNTO : OP01-S-2012-000387

ACUSADO: ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.197.709, nacido en fecha 22/012/1954, de 57 años de edad, residenciado La Comarca, Calle doña Petar, sector Guatamare, casa Nº 12 de color de barro, Municipio García, Estado Nueva Esparta, teléfono: 0426-5863346.

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Segundo (S) Penal Especializado de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: JOEVELIS GOMEZ LEON.

DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha doce (12) de junio del año dos mil quince (2015), se llevo a cabo Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de proceder a verificar el motivo del incumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha catorce (14) de agosto dos mil doce (2012), al ciudadano ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, ello en virtud de que cursa al folio ochenta y nueve (89), oficio Nº 1129-2013, de fecha 06 de septiembre de 2013, procedente de al Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6 de este estado, mediante el cual informan que el ciudadano no asistió ante esa unidad, por lo que incumplió las condiciones impuestas por el Tribunal. Ahora bien, oída las partes, este Tribunal, de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, fundamentado en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, ya que el ciudadano incumplió con las condiciones impuestas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Publico Suplente Segundo Especializado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día catorce (14) de agosto dos mil doce (2012), en contra del ciudadano ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, ya que en fecha 03 de enero de 2012, aproximadamente en horas de la tarde, cuando la ciudadana JOEVELIS DEL VALLE GOMEZ LEON, se encontraba en su residencia, llegó el referido ciudadano con un arma de fuego, la agredió y la golpeo varias veces en el cuerpo, viéndose en la necesidad de formular denuncia por temer por su integridad física y emocional.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1.-Declaración de la DRA. GILMARY SIRITT, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó y suscribió Reconocimiento Medico Legal Nº 9700-159-082, de fecha 18/01/2012, 2° Declaración de los Funcionarios Policiales LEONEL TEBRES Y FRANCISCO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes realizaron la Inspección Técnica Nº 021, de fecha 03/01/2012, 3° Declaración de la ciudadana JOEVELIS GOMEZ LEON, por ser legales, útiles y pertinentes. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse a la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ es VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 39 de la ley especial, prevé una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, incumplió con las condiciones impuestas con motivo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se procedió a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, y basados en la admisión de los hechos realizada en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 47 ordinal 1° Ejusdem y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en OCHO (08) MESES DE PRISION DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ANTONIO DEL JESUS AVENDAÑO SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISION DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año Dos mil quince (2015). Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido publicada fuera del lapso legal.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADA




11:02 AM