REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-001202
ASUNTO : OP01-P-2009-001202
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Abg. ADRIANA GOMEZ, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE NICOLAS BRITO, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Se inició la presente investigación en fecha 09 de febrero de 2009, en virtud de que la ciudadana adolescente A.G.N, formuló denuncia ante la Comisaría de Porlamar, contra el ciudadano JOSE NICOLAS BRITO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde manifestó: “…Hoy lunes como ala s 12:30 horas de la noche yo me encontraba en la casa de mi madrina Cruz Brito, cerca de la Redoma de Los Robles, en momentos que Cruzeidis carolina Granados, sale del baño llega su hermano José Nicolás Brito, donde este comienza a insultarla y decirle groserías, luego comenzó a faltarme el respeto de igual manera, a decirme que yo era un demonio, que me iba a sacar de la casa, agarrándome por los brazos y por el cuello fuertemente y me halo hacia la puerta, golpeándome en la cabeza con el puño, sacándome de la casa, sintiendo un fuerte dolor en la garganta, lo cual me hizo llorar…”.
La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…revisadas las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que los hechos transcritos se subsumen dentro de las previsiones legales establecidas en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre e Violencia, en lo atinente al delito de VIOLENCIA FISICA, sin embargo, de autos que faltan el en presente expediente, el resultado del reconocimiento física a practicar, ordenado a la víctima para determinar el daño físico ocasionado a la misma, igualmente a la citación enviada por este Despacho a la Adolescente para que aportara las direcciones y testigos presénciales de los hechos… es por lo que no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del imputado…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento.
Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.
El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.
Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ANNELISMAR GARCIA NORIEGA, contra el ciudadano JOSE NICOLAS BRITO, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA,
ABG. ANNORYS BOADA
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