REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-002260
ASUNTO : OP01-S-2011-002260
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: ANTONIO JOSE ROSAS SERRANO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, titular de la cedula de Identidad Nº 12.921.877, nacido en fecha 06/10/1977, Residenciado en Calle Palma Cruz, vía principal de Pedro González, casa s/n de frente de grafiado natural, al lado del Mercal, Municipio Gómez, del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0426-8874735.

DEFENSA: ABG. DAVID HIDALGO, Defensor Público Tercero Encargado Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en relación al articulo 68 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano ANTONIO JOSE ROSAS SERRANO, fue la persona que de manera reiterada y continua, abusó sexualmente de su hija, la adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de 12 años de edad, valiéndose para ello de la vulnerabilidad de la misma, de su relación de parentesco y del uso de la fuerza, manipulación y amenazas, situación ésta que ocurrió continuamente durante diez (10 ) meses en la residencia que ambos compartían ubicada en la calle Palma Cruz, Vía Principal de Pedro González, Municipio Gómez, y que trajo como consecuencia la violación al bien jurídico tutelado por el estado, como lo es la libertad e integridad sexual, habiendo dejado secuelas imborrables en la víctima, quien no solo recibió agresiones físicas y abuso sexual, sino que también fue vulnerada emocionalmente, ya que según el reconocimiento Psiquiátrico, la adolescente presenta una reacción a la situación depresiva ante la actitud amenazante de su padre para que no contara lo sucedido.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha once (11) de junio del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano ANTONIO JOSE ROSAS SERRANO, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 99 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, asimismo solicito se imponga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se evidencia el peligro de fuga y el peligro de obstaculización de conformidad con el articulo con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito atribuido al mismo y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado DAVID HIDALGO, quien expuso entre otras cosas que: “Escuchado la manifestación de la Representación Fiscal, mi defendido tiene la intención de demostrar su inocencia en juicio, por lo que solicito el pase de las actuaciones a juicio. Asimismo en cuanto a la solicitud de una medida de privación esta defensa la rechaza y solicito no se acuerde la misma, por cuanto mi defendido como podemos ver no tiene la intención de evadir el proceso o permanecer oculto, el mismo desde tempranas horas acudió a la audiencia fijada por el Tribunal. A todo evento en caso de considerar lo solicitado por el Ministerio público solicito se le imponga una medida de Arresto Domiciliario. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados ANTONIO JOSE ROSAS SERRANO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el articulo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 99 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de la Funcionaria Dra. Gilmary Siritt, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia de Reconocimiento Medico Legal Nº 767 de fecha 15/11/2011, 2° Declaración de la Psiquiatra Forense Dra. Magaly Benchimol, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,, quien practicó Reconocimiento Psiquiátrico Nº 1321 de fecha 15/11/2011, 3° Declaración de la adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), 4° Declaración de la ciudadana MARYORIS CLARET ROMERO, quienes tienen conocimiento de los hechos, por ser legales, útiles y pertinentes. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ANTONIO JOSE ROSAS SERRANO, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 43 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación al articulo 99 del Código Penal con el agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. CUARTO: De conformidad con el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se mantiene el estado libertad del ciudadano imputado. QUINTO: Se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 consistente en presentaciones ante la oficina de alguacilazgo de este estado cada quince (15) días y la Prohibición de salida del estado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la victima y su Representante Legal. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS