Archi REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000312
ASUNTO : OP01-P-2011-000312

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por las ciudadanas MARITERESA DIAZ DIAZ Y MARVYS GOMEZ MARVAL, en su carácter de Fiscala Primera y Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se inició la presente investigación en fecha 17 de enero de 2011, en virtud de acta policial, suscrita por el funcionario Luís Beaufond, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maneiro, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “El día 16-01-2011, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la madrugada, recibieron llamada de la Central de Comunicaciones informando que en la calle El Carite, residencia La sal, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, se encontraba un ciudadano alterando el orden público, al trasladarse al sitio se acercó una señora de nombre Marazuli Romero informando que su esposo la había amenazado con un cuchillo manifestando causarle un grave dalo como es la muerte…”

La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…de las resultas recabadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, de autos se evidencia que no existen testigos, que corroboren el dicho de la víctima en cuanto a la existencia del hecho, así mismo se pudo verificar que está no acudió a la practica del reconocimiento Psico- Psiquiátrico, tal como costa en el acta de actuación del Despacho de fecha 16/12/2013, suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino Primera del Ministerio Público…; por lo tanto no existe la posibilidad de probar el hecho denunciado, ni de incorporar nuevos elementos, requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor en el tipo penal establecido ut supra…”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARAZULI ROMERO, contra el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, ASI COMO DE TODA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DICTADA, que le fuera impuesta al ciudadano antes identificado, en fecha diecisiete (17) de enero de 2011, tal como lo establece la norma. Se ordena oficiar a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de participarle sobre el cese de las presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante esa oficina, que fuera decretada a favor del ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ, debidamente identificado en actas. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que actualicen el registro que se generó con motivo al presente proceso.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,


ABG. ANNORYS BOADA
3:16 PM