REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : OP01-S-2013-003393
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RAMON LUIS OLIVEROS ARTEAGA, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 17.897.591, fecha de nacimiento 09/08/1983, de 31 años de edad.
DEFENSA: ABG.(A) YANETTE FIGUEROA. Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) ALIDA RODRIGUEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.
VICTIMA: ANYELITH MARÍA AGUILÑERA NOGUERA .
DELITO: VOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Décima Tercera Auxiliar del Ministerio Público, ABG.(A) ALIDA RODRÍGUEZ , en contra del acusado RAMON LUIS OLIVEROS ARTEAGA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. YANETTE FIGUEROA , Defensor Público, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG. (A) ALIDA RODRÍGUEZ , actuando en su carácter de Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. ALIDA RODRIGUEZ, quien entre otras cosas expuso: “Que actuando en mi carácter de Fiscala Auxiliar Décima tercera del Ministerio Público, ratifica la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado, RAMON LUIS OLIVEROS ARTEAGA, por la comisión del delito de VOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; asimismo ratificó los medios de pruebas: 1° Declaración del Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses, quien practico el Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0241 de fecha 25/02/2015, 2° Declaración del Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y ciencias Forenses, quien practico el Reconocimiento Medico Legal N° 356-1741-0240 de fecha 25/02/2015, a la ciudadana ALESKA MARIELA TORRES PACHECO 3° Declaración del la Funcionario oficial LUIS LA ROSA, adscrito a la coordinación de investigación y procedimiento policial del centro de coordinación policial Juangriego, quien practico la inspección técnica con fijación fotográfica N° 074-01-15, de fecha 01/01/2015, otros medios de pruebas ofrecidos: 1° Declaración de los Funcionarios oficial jefe (IAPOLENE) DAYINIRA GUEVARA y oficial (IAPOLENE) OCTAVIO WETTEL, adscritos a la Estación Policial Municipio Gómez, quienes suscribieron ACTA POLICIAL, de fecha 31/01/2015 2° Declaración de la Ciudadana ALEKA MARIELBA TORES PACHECO, 3° Declaración de la ciudadana JENNI DEL CARMEN GARCIA NORUEGA a tenor de lo dispuesto en el Art. 322: 1° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0241 de fecha 25-02-2015, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses, a la victima JENNI DEL CARMEN GARCIA, 2° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 356-1741-0240 de fecha 25-02-2015, practicado por la Dra. GILMARY SIRITT, adscrita al servicio nacional de medicina y ciencias forenses, a la victima ALESKA MARIELBA TORRES , 3° INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N° 074-02-15 realizada en fecha 31-01-2015, por el funcionario oficial LUIS LA ROSA, adscrito a la coordinación de investigación y procedimiento policial del centro de coordinación policial Juangriego,1° DECLARACIÓN de la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita la departamento de ciencias forenses de cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminlaisticas, quine practico el reconocimiento medico legal N°9700-159 de fecha 24-10-2013, a la ciudadana ANYELITH MARIA AGUILERA NORUEGA, 2° Declaración del funcionario oficial agregado (INP) JOHN VILLALBA, adscrito a la coordinación de investigaciones penales del instituto neoespartano de policía (INEPOL), otros medios de prueba conforme a la establecido en el Art. 388 del Código Orgánico Procesal Penal: 1° Declaración de los funcionarios oficial agregado PABLO RAMOS Y OFICIAL JOSE GONZALEZ, adscritos a la Estación Policial Municipio Gaspar Marcano, quienes suscribieron el acta de investigación penal, 2° Declaración de la ciudadana ANYELITH MARIA AGUILERA NORUEGA otros de lo dispuesto en le 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal : 1° RECONOCMENTO MEDICO LEGAL N°9700-159, de fecha 24-10-2013, practicado por la experto ELVIA ANDRADE, adscrita al departamento de ciencias forenses del cuerpo de investigaciones , científicas penales y Criminlaisticas, a la victima ANYELITH MARIA AGUILERA, 2° INSPECIÓN TECNICO- POLICIAL N° I.T -943-10-13 de fecha 24-10-2013, practicados por los funcionarios oficial agregado (INP) Jhon Villalba, adscritos a la coordinación de investigaciones penales del instituto neoespartano de policía 3° RECONOCMIENTO PSICO- PSIQUIATRICO, solicitado por la victima ANYELITH MARIA AGUILERA NORUEGA ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 90 de la Ley Especial y de este acogerse a la admisión de hechos se le imponga la pena correspondiente en el presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YANETTE FIGUEROA ADRIAN, quien entre otras cosas expone: oída la manifestación de volunta del ciudadano RAMON LUIS OLIVEROS ARTEAGA el cual acepta su participa en el hecho imputado por la fiscal del ministerio publico es por lo que “Solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos por el articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual solicito la aplicación de la pena a cumplir, tome a consideración que no tiene antecedente penales, por lo que solicitó la aplicación del artículo 74 numeral 4 del código penal, en concordancia con el artículo 37 ejustem y la rebaja de un tercio del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Acto seguido la ciudadana jueza le concedió el derecho de palabra al imputado, quien expone: “Admito los hechos, Es todo”.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano RAMON LUIS OLIVEROS ARTEAGA y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 de conformidad con el Artículo 67 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
EN ATENCIÓN AL ARTICULO 375 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal, en atención al articulo 313 ordinal 6 y 349 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a imponer al imputado de autos de la condena y en consecuencia DECLARA CULPABLE a el Acusado RAMON LUIS OLIVEROS ARTEAGA, por ser autor responsable de los delitos de VOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por lo que se condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, más las accesorias de ley. Y se ordena su libertad SEGUNDO: Este tribunal remite al ciudadano del ciudadano RAMON LUIS OLIVEROS ARTEAGA, a la fundación José Félix Rivas y al equipo interdisciplinario, para que reciba tratamiento, Asimismo se ordena oficiar al alguacilazgo para las presentaciones cada quince (15) días TERCERO: Este tribunal ordena las acumulación de las causas quedando como asunto principal (OP01-S-2013-003393), CUARTO: Este tribunal ordena garantizarles derechos constitucionales del ciudadano en concordancia con el texto constitucional y los tratados internacionales y se le garantice todo su derecho que son inherente por su condición de ser humano. En tal sentido, se deja constancia que la motivación de la presente decisión, será publicada dentro del lapso legal. Quedan las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que la presente Audiencia concluyó a las 12:56 horas del mediodía. Se terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARYCARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA
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