REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000982
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Obligación de Régimen de Manutención, presentado por la Defensoria de Protección del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos Josmi Rafael Diaz Pineda y Daisyrys de los Ángeles Marcano Diaz, titulares de las cedulas de identidad: Nros. V- 19.682.016 y V-28.345.116 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales en acta de fecha 19/05/2015, quedó establecido de la siguiente manera: PRIMERO “El padre se compromete a cubrir para alimentación, un monto de quinientos (500 Bs.) quincenales, para un total de mil (1.000 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria. SEGUNDO: La madre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y el padre recompromete a cubrir los gastos de útiles escolares de su hijo (alternando cada año). TERCERO: El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños de la fecha 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y la madre los del 31 de diciembre y la de enero mas un regalo de navidad. CUARTO: Los gastos con respecto al bono de medicina y atención medica, serán compartidas entre ambos padres, las consultas pediátricas, un mes las cancelara la madre y el mes siguiente cancelara el padre. Los demás gastos que tenga el niño serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros) en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López

La Secretaria,

Joana Rodríguez López























LVL/jm*