REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000069
PARTES: YAMHERY FRANCISCA CEDEÑO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.326.329 en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.810.65.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Desistido)
En el día de hoy, 25-06-2015, siendo las 10:30 am, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el ÚNICO ACTO RECONCILIATORIO previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana YAMHERY FRANCISCA CEDEÑO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.326.329 en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.810.652. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, a excepción de la Fiscal auxiliar CARMEN CUETO. En virtud de la incomparecencia de la demandante YAMHERY FRANCISCA CEDEÑO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.326.329 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YAMHERY FRANCISCA CEDEÑO PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.326.329 en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.810.652 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.



TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López
La Secretaría


Abg. Joana Rodríguez