REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000051
AUTO
DE AUDIENCIA DE MEDIACIÓN DE LA FASE PRELIMINAR

En el día de hoy, 25-06-2015 , siendo las 11:15 am oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR seguido por el ciudadano ANDRES ELOY CARREÑO titular de la cédula de identidad N° V- 13.693.280 contra la ciudadana DESIREE COLMENARES titular de la cédula de identidad N° V- 15.850.792 en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes de y la fiscal auxiliar del Ministerio Público, abogada CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodriguez. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente, las partes exponen haber llegado al siguiente acuerdo: DURANTE LOS FINES DE SEMANA: El fin de semana que le corresponda, el padre buscará al niño el día viernes en el colegio y lo regresará el lunes al colegio. EN CUANTO A LAS VACACIONES: JULIO-AGOSTO-SEPTIEMBRE: Por cuanto este año no va a encontrarse el padre en el país, la madre disfrutará con el niño esta temporada y el padre se compromete a cancelar un Plan Vacacional, y al año siguiente de manera inversa. EL DÍA DEL CUMPLEAÑOS DEL NIÑO: La madre se compromete a realizarle un compartir a su hijo previo presupuesto aprobado por el padre quien se compromete a cancelar la mitad de dichos gastos. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre compartirá con el niño todo ese mes, y al año siguiente de manera inversa, es decir, con la madre . EN CARNAVALES Y SEMANA SANTA 2016: El niño compartirá con el padre dichas fechas. EN CUANTO AL TRANSPORTE ESCOLAR DE MEDIO TIEMPO: El padre se compromete a cancelar el 50% del costo del mismo, y la madre a buscar una persona que se encargue del transporte del niño. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 11:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez