REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000009
PARTES: JOSELINNEE DE LOS ANGELES QUIJADA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.778.906 contra el ciudadano WILFREDO AGUSTIN MARCANO GOMEZ titular de la cédula de identidad número V-25.108.051.-
MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD (Reconocimiento Voluntario)
En el día de hoy, 25 de Junio de 2015, siendo las once y media (11:30 ) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la audiencia de Sustanciación de la fase Preliminar a que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD seguido por la ciudadana JOSELINNEE DE LOS ANGELES QUIJADA mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.778.906 contra el ciudadano WILFREDO AGUSTIN MARCANO GOMEZ titular de la cédula de identidad número V-25.108.051, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 04 meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes actora, debidamente asistida por la abogada CARMEN CUENTO, se inicia la audiencia concediendole la palabra a las partes presentes, quienes exponen: Expone el ciudadano WILFREDO AGUSTIN MARCANO GOMEZ: RECONOZCO QUE LA NIÑA ES MI HIJA. En consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, que establece: “… EL RECONOCIMIENTO DEL HIJO POR LA PARTE DEMANDADA PONE TERMINO AL JUICIO SOBRE LA FILIACION EN TODOS AQUELLOS EN QUE EL RECONOCIMIENTO SEA ADMISIBLE, procede a DAR POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO. Líbrese oficio al Registro Civil donde fue presentada la niña con el objeto que apliquen el procedimiento administrativo con el objeto de establecer la paternidad de la niña de autos.
No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
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