REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de Junio de Dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001141
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. Adinary Del Valle Slazar Rodríguez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.191.629, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.953, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Bolivariano Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Manuel Antonio Guerra Farias y Esther Del Valle García González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-11.537.386 y V-13.540.786 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de Trece (13) años de edad, quedando fijados de la siguiente manera. Obligación de Manutención: PRIMERO: El padre de los niños se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad Novecientos Bolívares (900,00Bs.) Quincenales, los cuales serán entregados a una persona designada por los padres, en virtud de la medida de separación de entorno que existe entre ambos padres. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, víveres o dinero extra los demás días de la semana para otras cosas del niño, y las necesidades que tenga éste de improvisto, tales como: actividades extras, colaboraciones del colegio, actividades de esparcimiento y/o recreación, viajes u otras. SEGUNDO: En la época de Navidad, en el mes de Diciembre, el padre aportará el 50% de los gastos correspondientes a la compra de ropa del niño, aparte de lo establecido. TERCERO: El padre aportará el 50% de los gastos correspondientes a la compra de útiles escolares y uniforme al inicio de cada año escolar. CUARTO: En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, exámenes de laboratorio y gastos en medicamentos, el padre asumirá el 50% de los gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Liz Verónica López La Secretaria

LV/Mr Joana Rodríguez López