REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2013-002166
PARTES: MARIO VELÁSQUEZ Y BLANCA LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.307.945 y V-6.503.808.-

MOTIVO: Acuerdo de Obligación de Manutención, en Fase de Ejecución.-

En el día de hoy, 25-06-2015, siendo las 09: 30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en fase de Ejecución, se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos MARIO VELÁSQUEZ Y BLANCA LINARES, asistida la última de las nombradas por el Abogado DANIEL ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 130.139, quien permaneció afuera de la audiencia con la finalidad de garantizar la igualdad entre las partes. En tal sentido se inicia la entrevista concediéndole la palabra a las partes presentes, quienes exponen sobre la DEUDA DEL COLEGIO: Expone el padre: Esta al día, yo cancele desde el mes de febrero hasta Junio de este año, restando solo por cancelar el mes de Julio de 2015. Expone la madre: Es correcto y estoy de acuerdo y conforme con ello. Con respecto a las mensualidades de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Expone el padre: Entrego en este acto la cantidad de Bs 2.000 en efectivo a la madre para lo cual ésta me firmara un recibo. Dicha cantidad corresponde a los meses de Mayo y Junio de 2015, el día de ayer fue feriado, y por tanto no pude depositarlo. Expone la madre: Estoy de acuerdo y lo recibo en este acto previa firma de recibo. EN CUANTO A LOS GASTOS DE MATRICULA E INSCRIPCIÓN ESCOLAR del año 2015-2016: El padre expone: Ya tengo el 100% de dichos gastos los cuales ascienden a la cantidad de Bs 19.210, los cuales depositare el día de mañana. En virtud de ello, no tengo actualmente el dinero para cancelar la deuda de Bs 53.520 porque tengo


que darle prioridad al colegio de la niña. Expone la madre: Estoy de acuerdo en ello. Con respecto a la deuda generada por la cantidad de Bs 53.520, 00, el padre expone lo siguiente; Expone el padre: Esa cantidad de Bs 53.520,00 no los debo todos, si debo lo correspondiente a la obligación de manutención de Bs 15.000,00, con respecto a la educación de los Bs 27.000, debo Bs 20.000; de los gastos extraordinarios, facturas, me corresponde es el 50%, no Bs 10.900,00, es decir, debo Bs 5.500. Expone la madre: Estoy de acuerdo en ello, en consecuencia, la deuda se reduce a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000,00), los cuales cancelaré de la siguiente manera: En virtud de los gastos antes mencionados y por cuanto se debe prever la cancelación del 50% de la inscripción en otro colegio, a partir del mes de Diciembre de este año se procederá a la cancelación por partes de esos Bs 35.000,00. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.


No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez