REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000533
SOLICITANTE: Hilaines Yicel González Rosal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-17.847.587.
Motivo: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (DESISTIMIENTO).
BENEFICIARIOS: Hermanos Gómez Patiño, de 10 y 09 años de edad.-

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido de la diligencia de fecha 15/06/2015 suscrita por la ciudadana Hilaines Yicel Gonzalez Rosal, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-17.847.587, actuando en su carácter de parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, visto que la parte demandada aún no había sido notificada, en uso de las facultades otorgadas por la Ley, HOMOLOGA el presente desistimiento y ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Liz Verónica López Morales La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez