REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000707

SOLICITANTE: CLAUDIA VIOLETA RUIZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.982.830.

MOTIVO: Curatela

Se levanta la presente acta a los fines de celebrar la audiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto presentado en fecha 16-04-2015 por la ciudadana CLAUDIA VIOLETA RUIZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.982.830, asistida por la abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, quien se encuentra presente en este acto en sustitución de la defensa Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, cuya parte solicitante ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de CURADOR AD HOC en beneficio de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de doce (12) años de edad. En tal sentido, se inicia la audiencia con la solicitante presente, la adolescente y la persona propuesta como Curadora, es decir, la ciudadana JULIA ZINNA ROLDAN VALLVE, titular de la cédula de identidad N° V-4.907.038. Seguidamente se le otorga la palabra a las partes presentes quienes exponen: Propongo como curadora de mI hija a mi madre, la niña no tiene bienes de fortuna. En tal sentido, y de acuerdo al contenido del artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc”, se le procedio a tomar juramento a la Curadora propuesta, quien expuso: ACEPTO LA DESIGNACION y JURO CUMPLIR CON MI CARGO. En consecuencia, cumplidos como han sido todos los requisitos de ley para la designación del CURADOR AD HOC, vista la aceptación realizada al cargo por parte de la ciudadana JULIA ZINNA ROLDAN VALLVE, titular de la cédula de identidad N° V-4.907.038, a favor de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de doce (12) años de edad. Luego de analizada las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, el cual dispone: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud intentada por la ciudadana CLAUDIA VIOLETA RUIZ ROLDAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.982.830, respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) años de edad. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la niña antes mencionada, a la ciudadana JULIA ZINNA ROLDAN VALLVE, titular de la cédula de identidad N° V-4.907.038. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:15 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez