REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000281
SOLICITANTE: CARLOS CAZORLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.856.346.
MOTIVO: Solicitud para SEPARARSE DEL HOGAR (Desistido)

En el día de hoy, martes, dieciséis (16) de Junio de 2015, siendo las nueve y media (09:30a.m) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el diferimiento de la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS CAZORLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.856.346, asistido por elaborado MARIA NATIVIDAD QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.975, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad par SEPARARSE DEL HOGAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia del solicitante CARLOS CAZORLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.856.346, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS CAZORLA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.856.346, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez