REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001056
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Lisbeth Vásquez, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Jorge Luís Millán Hernández y Osmaris Teresa Espinoza Martínez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-24.110.258 y V-24.110.302 respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: Primero: La niña quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre, el padre se compromete a visitar a su hija los días que considere convenientes, siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores escolares, ni el padre se encuentre en estado de ebriedad, pudiendo llevarla con él de paseo o a casa de sus abuelos paternos. Segundo: Tanto el padre como la madre se comprometen a responsabilizarse de la niña, mientras este bajo su cuidado y protección. Asimismo, el padre se compromete a no llevar a su hija a sitios donde se ingieran bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Obligación de Manutención: El padre se compromete a suministrarle como obligación de manutención, la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) quincenales para un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, dicha cantidad serán entregados a la madre de la niña y comprobados por medio de facturas o recibos por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Península de Macanao de este Estado. Tanto el padre como la madre se comprometen a sufragar gastos médicos, educativos, vestidos, navideños, recreativos y culturales. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Liz Verónica López.

La Secretaria.


Abg. Joana Rodríguez López.
LVL.*lca