REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, uno de junio de dos mil quince
105º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000603
PARTES: BETTY ZORAIDA BRACAMONTE titular de la cédula de identidad N° V-9.132.567 contra la ciudadana HECNI VIRGINIA VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-17.417.710.
MOTIVO: EXTENSION DE REGIMEN DE VISITAS (Desistido)
En el día de hoy, 01-06-2015 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EXTENSION DE REGIMEN DE VISITAS seguido por la ciudadana BETTY ZORAIDA BRACAMONTE titular de la cédula de identidad N° V-9.132.567 contra la ciudadana HECNI VIRGINIA VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-17.417.710, en beneficio de (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte actora, debidamente asistida por la defensora MARIA CELESTE DE CASTRO, y la fiscal del Ministerio Público ANGELICA PEREZ. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial NINGUNA DE LAS PARTES, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy. En virtud de la incomparecencia de la demandante BETTY ZORAIDA BRACAMONTE titular de la cédula de identidad N° V-9.132.567 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana BETTY ZORAIDA BRACAMONTE titular de la cédula de identidad N° V-9.132.567 contra la ciudadana HECNI VIRGINIA VILLARROEL titular de la cédula de identidad N° V-17.417.710 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, el primero (01)
días del mes de Junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las12:25 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Joana Rodríguez