REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 09 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000184
PARTES INTERVINIENTES:

ACTORA: NEISA YANETH RIVAS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.535.007, y domiciliada en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Meris Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.289,
DEMANDADO: JUAN ALBERTO CASTAÑEDA YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.785, y domiciliado en el estado Nueva Esparta.
DEFENSORA AD LITEM : Abg. CRUZFEEL CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el N: 197947

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana Neisa Yaneth Rivas Zapata, identificada anteriormente, contra el ciudadano Juan Alberto Castañeda Yajure, identificada en autos, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y por cuanto no pudo lograrse la notificación personal, se libro cartel de notificación y vista la incomparecencia del demandado se designo Defensora Judicial a la Abg. CRUZFEEL CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el N: 197947, y una vez debidamente juramentada se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo solo la parte actora con la debida asistencia legal en compañía de su hija a quien le fue garantizado su Derecho a Opinar y ser Oída de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 ejusdem y la demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, y se dio por concluída la fase de mediación, fijándose para el día 01.06.2015 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, así como tampoco la Defensora Ad Litem, ni la Representación Fiscal y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la ciudadana Neisa Yaneth Rivas Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.535.007, asistida por la Abogada Meris Marcano inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.289, contra el ciudadano Juan Alberto Castañeda Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.785, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, Así se Establece. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz. La Secretaria

Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.