REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000996
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido, désele entrada en los libros respectivos. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos NORAIDA ISABEL MARCANO NARVAEZ Y RUDIELVIS JAHIR SALAZAR RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.539.963 y 14.055.308 respectivamente, a favor de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, la cual quedó establecida de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: “… El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada vez que se encuentre desocupado y libre en el trabajo (sin pernocta). El padre buscará a sus hijos los días sábado y domingo a las 09:00 a.m. en la residencia de la madre y los retornara a las 05:30 p.m. en la misma dirección. De igual forma el padre buscará a sus hijos, tres (03) días a la semana después de la salida del colegio para compartir tres horas en un horario diurno. VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA, ESCOLARES: Todas serán compartidas entre ambos padres. VACACIONES DECEMBRINAS: El padre compartirá con sus hijos las fechas especiales de 24 y 25 de Diciembre y con la madre compartirá 31 de Diciembre y 01 de Enero (Alternando cada año)…”OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: “… El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de Tres Mil Quinientos (3.500,00Bs.) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. BONO ESCOLAR: El padre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo adolescente (Uniformes, Útiles, y merienda escolares) y la madre se compromete a cubrir los gastos escolares de su hijo mas pequeño (Uniformes, Útiles, y merienda escolares). Alternando cada año. Los demás gastos adicionales con respecto a este bono escolar serán compartidos entre ambos padres. BONO DE NAVIDAD. El padre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y un regalo de navidad del niño y la madre se compromete a cubrir los gastos de estrenos navideños y un regalo de navidad del adolescente (Alternando cada año). BONO DE MEDICINA y ATENCIÓN MÉDICA. Los gastos serán compartidos entre ambos padres de la siguiente manera: cancelara cada uno la mitad del costo de medicina, exámenes médicos y consultas médicas privadas, si los niños requieren de alguna consulta médica privada. Los demás gastos adicionales serán compartidos entre ambos padres (vestuario, calzado y otros). …”.En tal virtud, esta Jueza Cuarta Admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem.
La Jueza

Eudy Diaz Diaz
La Secretaria

Marli Luna Luna