REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000568

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: ARCENIO JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.337.326, y domiciliado en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Antonio Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.647,
DEMANDADA: ANDRIANNYS ISABEL MARCANO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 18.112.377, y domiciliada en el estado Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano ARCENIO JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, identificado anteriormente, contra la ciudadana ANDRIANNYS ISABEL MARCANO NARVAEZ, identificada en autos, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, compareciendo ambas partes lográndose Acuerdo referente a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo, y el demandante manifestó su intención de continuar con el proceso, y se dio por concluída la fase de mediación, fijándose para el día 28.05.2015 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, solo se encuentra presente la Abg, CARMEN CUETO, Fiscal VIII del Ministerio Publico de este estado, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyó el Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre la incomparecencia de los referidos ciudadanos de conformidad con lo previsto en el Artículo 477 de la Ley Especial, vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano ARCENIO JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.337.326, asistido por el abogado Antonio Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.647,contra la ciudadana ANDRIANNYS ISABEL MARCANO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. 18.112.377, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, no obstante, se aclara a las partes que el Acuerdo PARCIAL debidamente HOMOLOGADO en fecha 23.04.2015 por este Tribunal se encuentra definitivamente firme y en ejecución. Así se Establece. SEGUNDO: Devuélvanse los documentos originales cursantes en autos a la parte actora previa su certificación. Remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.

En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.