REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000502

PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: MARY CARMEN ROJAS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.115.005 y domiciliada en el Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal VI del Ministerio Publico de este estado.
DEMANDADO: ERIK RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.685.748, y domiciliado en el Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abg. Dalia Carrillo Prato, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, por requerimiento de la ciudadana MARY CARMEN ROJAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.115.005, contra el ciudadano ERIK RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.685.748, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, la cual fue consignada con resultado positivo, por lo que se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de la parte actora, ni por si misma ni por medio de Apoderado, solo se encuentra presente la PARTE DEMANDADA, y el Ministerio Publico, quien solicito se fijara nueva oportunidad en atención al interés superior de los hermanos y se acordó en conformidad, y se fijo para el día 28.05.2015 , anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y solo se encuentra presente el ciudadano ERIK RAFAEL RODRIGUEZ SILVA, antes identificado, pero la ciudadana MARY CARMEN ROJAS VASQUEZ, no se encuentra presente, ni por si misma ni por medio de Apoderado, así como también compareció la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Publico de este estado, se concedió una hora de espera, y transcurrido el lapso sin que compareciera la referida ciudadana, y no constando en autos, ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se concedió la palabra a la Representación Fiscal y expone: “ En este acto señalo que desconozco los motivos por los cuales no compareció la progenitora de los hermanos, he tratado de comunicarme con ella y ha sido infructuoso y tampoco se ha presentado por ante el Despacho Fiscal. Es Todo” De igual manera la parte Demandada expuso: “ He acudido al Tribunal en varias ocasiones y la madre de mis hijos no viene, yo comparto con mis hijos cuando voy a casa de mi madre porque ella los manda cuando le aviso que estoy allá, pero a mi casa no van mis hijos porque la madre no quiere que ellos compartan con mi pareja, yo quería resolver esta situación pero en vista de que ella no ha venido al Tribunal, la demandare por Régimen de Convivencia Familiar a ella, porque me hacen falta mis hijos, y que se cierre este Expediente. Es Todo” De seguidas vista la incomparecencia de la parte ACTORA quien debía acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a que esta Audiencia se ha fijado en varias oportunidades no siendo posible celebrar la Audiencia por diferentes motivos, en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARY CARMEN ROJAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.115.005, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al Archivo para su custodia y cuido
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.

La Secretaria

Abg. Marli Luna.