REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000993
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Diana Espinosa, Defensor de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por los ciudadanos Wilmer Correa y Yulexy Mercedes Villarroel González, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.638.159 y V-26.469.454 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de un monto de Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,009 mensuales, los 20 de cada mes, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria a nombre de su prenombrado hijo. Bono escolar. El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares (alternado cada año). Bono de navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 24 y 25 de diciembre mas un regalo de navidad y el padre se compromete a cubrir los gastos de las fechas especiales de 31 de diciembre y 01 de enero mas un regalo de navidad ( alternado cada año). Bono de medicina y atención medica: Todos los gastos serán compartidos entre ambos padres, los demás gastos adicionales serán compartidos equitativamente entre ambos padres. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Eudy María Díaz

La Secretaria.

Abg. Marli Beatriz Luna