REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO : OP02-J-2015-000843
Revisada como ha sido la presente solicitud correspondiente a SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ y NELSON DARIO RAMOS MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.520.599 y V-11.313.637 respectivamente; y por cuanto los referidos ciudadanos han manifestado sus acuerdos en lo referente a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de sus hijos, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA HERNANDEZ y NELSON DARIO RAMOS MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.520.599 y V-11.313.637 respectivamente; conforme los Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: Extinguida y liquidada la Comunidad de Gananciales, con ocasión al presente decreto de separación y HOMOLOGADO el acuerdo suscrito entre ellos respecto de dicha comunidad, en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña de autos, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados de la solicitud. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Diaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
EDD/as
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