REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000050
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos NETTY GREGORIA VARGAS DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.676.634 y LADIS HERRERA NAVARRO, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.652.074, lograron un Acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, el cual es del tenor siguiente: “ El padre aportará la cantidad de CUATRO MIL (Bs. 4000,oo) BOLIVARES MENSUALES, que entregara directamente a la madre a razón de UN MIL (Bs. 1000,oo) BOLIVARES semanales, previo recibo firmado por la progenitora, de igual manera aportara los gastos de transporte escolar de los hermanos, y los escolares de la hija y la madre cubrirá los del hijo todo con ocasión del inicio del año escolar alternando estos gastos cada año, y en NAVIDAD aportara por BONO NAVIDEÑO la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000,oo) BOLIVARES para cubrir los gastos de la hija que entregara a mas tardar los primeros quince días del precitado mes, y la madre aportara los gastos por el hijo, y en relación a los gastos de salud serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta (50%) cada uno. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos por OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.