REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000586
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: RUBÉN JOSÉ CARABALLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.419.327, y domiciliado en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Juana Reyes Espinoza, Defensora Publica Primera Auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,
DEMANDADOS: SANTO RAFAEL RODRIGUEZ CALDERIN Y JENNYMAR DEL VALLE MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.585.704 y V-20.761.581 respectivamente, domiciliados en el estado Nueva Esparta.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de Impugnación de Paternidad presentada por el ciudadano RUBÉN JOSÉ CARABALLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.419.327, asistido por la Abogada Juana Reyes Espinoza, Defensora Publica Primera Auxiliar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra los ciudadanos SANTO RAFAEL RODRIGUEZ CALDERIN Y JENNYMAR DEL VALLE MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.585.704 y V-20.761.581 respectivamente, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y el Ministerio Publico, la publicación de un único Edicto en un diario de circulación regional, a los fines de hacer un llamado a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en este juicio, de conformidad con lo previsto en el Último Aparte del Numeral Segundo del Artículo 507 del Código Civil, y se insto al demandante a retirar dicho edicto y efectuar su publicación, y Ofíciar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines que le sea nombrado Defensor Público a la niña de autos, cumplidas dichas actuaciones y garantizado el Derecho a Opinar a la pequeña de conformidad con lo previsto en el Articulo 80 de la Ley Especial, se fijó para el día 16-06-2015 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes, ni por sí ni por intermedio de apoderados, solo se encuentra presente la Abg. DALIA CARRILLO, Fiscal VI del Ministerio Publico de este estado, y el Abg, ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien fue designado como Defensor de la precitada niña, según se desprende del Folio 19 de este Asunto, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano RUBÉN JOSÉ CARABALLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.419.327, contra los ciudadanos SANTO RAFAEL RODRIGUEZ CALDERIN Y JENNYMAR DEL VALLE MARCANO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.585.704 y V-20.761.581 respectivamente, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
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