REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001118
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-001118. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS ALEXANDER GALINDO MARTINEZ y ROSIBEL DEL VALLE RODRIGUEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.536.551 y V-21.325.342 respectivamente, en beneficio de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “Por cuanto los niños viven con la madre, el padre podrá visitarlos en el hogar mantero cuando su dinámica laboral se lo permita, siempre y cuando lo informe a la madre con antelación (previa comunicación telefónica con la madre). Y de igual forma podrá compartir con ellos los fines de semana de forma alterna, buscándolos los días sábados y Domingos en horas de mañana y regresándolo el mismo día antes de las 7:00 p.m. aproximadamente al hogar materno. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de los niños y las necesidades que estos tenga, tales como visitas al médico, viajes u otra. En los días festivos de Carnavales permanecerán con la madre y Semana Santa con el padre de forma alterna cada año. Vacaciones Escolares serán compartidas un mes con cada padre. La Temporada de Navidad el 24 de Diciembre y 01 de Enero los niños compartirán con la madre y los 25 y 31 de Diciembre con el padre de forma alterno cada año. Y en lo que se refiere al día del niño, cumpleaños y otras fiestas en que los niños sean la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para compartir con los niños. OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de DOS MIL CINCUENTA BOLIVAREA (Bs. 2.050,00), pagaderos de forma mensual la cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la madre para tal fin. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda dinero extra, los demás días de la semana para otras cosas de los niños y las necesidades que estos tengan de improvisto, tales como transporte, actividades extras, colaboraciones del colegio, viajes u otras. Al inicio de la época escolar el padre asumirá los gastos de Uniformes y la madre los gastos de la Lista Escolar de forma alterna cada año. En el mes de Diciembre siendo la época de navidad el padre asumirá el 50% de los gastos de ropas y juguetes/regalos correspondiente y la madre el otro 50% y manifiestan no tener ningún inconveniente al respecto. En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Eudy María Díaz

La Secretaria

Abg. Marli Beatriz Luna

EDD/as