REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Junio de 2015
Año 205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001112
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILI JOSEFA HEREDIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-9.280.668 asistida por el Abogado Alexander Castelin, Defensor Publico Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo, por ante cualquier Institución Pública o Privada como Único y Universal Heredero de su padre el De Cujus JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.304.657 que con ocasión al fallecimiento del ciudadano antes mencionado, le corresponde al niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”. En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MARILI JOSEFA HEREDIA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-9.280.668, en beneficio de su hijo. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MARILI JOSEFA HEREDIA RODRIGUEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño en mención, pueda gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores al precitado niño con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VILLARROEL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.304.657, por concepto de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante los organismo correspondientes tanto públicos como privados, con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza
Abg. Eudy Diaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna
EDD/as
|