REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001110
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Karina del Carmen Rondon Gil y Hernán José Brito Alfaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 20.065.740 y 16.722.182 respectivamente, en beneficio de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en acta de fecha 15/04/2015 quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…En virtud de que la madre ejerce la custodia de sus hijos. El padre tendrá contacto directo con sus hijos en dos oportunidades al mes: Viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el sábado a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) con pernocta y; viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el domingo hasta las cinco de la tarde (05:00 p.m.), de manera aleatoria según los días de descanso laboral del padre. En la celebración del día del padre y del día de la madre, los hijos compartirán con quién corresponda. El padre se encargará del cuidado de sus hijos durante el tiempo que estarán bajo su cargo protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con sus hijos deberá notificarle a la madre. Igualmente se les informa a los padres que deben evitar cualquier tipo de enfrentamiento delante de sus hijos. Ambos padres se comprometen a mejorar la comunicación entre ambos, todo con el fin de proporcionarles a sus hijos un mejor ambiente familiar…” Obligación de Manutención: “…Los padres voluntariamente acordaron la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Un mil doscientos Bolívares Exactos (Bs. 1.200,00) quincenales, que el padre debe depositar en una cuenta bancaria a nombre de Karina del Carmen Rondon Gil. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, 50% de gastos por concepto de uniformes y útiles escolares y un Bono Navideño comprendido por ropa y regalos para cada uno de sus hijos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Eudy Maria Díaz Díaz
La Secretaria,
Marli Luna Luna
|