REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 22 de Junio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000300

PARTE ACTORA: JESUS LEXANDER LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.330.779,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Dalia Carrillo, Fiscal Sexta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
PARTE DEMANDADA: JOHNNYSQUEL BELGICA DELON GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.397

Se inició este Asunto por Demanda de Revisión de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Dalia Carrillo, Fiscal VI del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, por requerimiento del ciudadano JESUS LEXANDER LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.330.779, contra la ciudadana JOHNNYSQUEL BELGICA DELON GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.865.397 en beneficio de los Hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes” admitida la misma y notificada la parte demandada, se fijó para el día 01.07.2015 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo el progenitor y consigno diligencia en la cual expreso: “ Desisto de este procedimiento en virtud de haber llegado a un acuerdo con la madre de sus hijos, por lo que solicita el cierre del expediente y se remita al Archivo regional, Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora y dado que a la fecha no se ha aperturado el lapso para la contestación de la Demanda conforme a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano JESUS LEXANDER LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.330.779, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide,
Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintidós (22) dias del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria


Abg. Marli Luna.