REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-001088
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Delia González, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.307.382, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Andrys Antonio Orense y Yulexis Carolina Vargas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-24.089.321 y V-27.202.497 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre del niño se compromete a suministrarle por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de Novecientos Bolívares (900,00) quincenales, para un total de Mil Ochocientos Bolívares (1.800,00) Mensuales y a su vez le otorgará al niño un bono especial de Navidad y Fin de año por la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (4.000,00). En cuanto a los gastos médicos por motivo de enfermedad y el Bono Escolar para comienzo de actividades escolares, los padres acuerdan que serán compartidos por ambos en un 50%. Régimen de Convivencia Familiar: …Fines de semana intercalados, el padre puede buscar y compartir con el niño en el transcurso de la semana, cuando tenga los días libres. El padre retirará al niño el día Viernes a las 4:00 PM y lo regresará el día Lunes a las 8:00 PM y pernoctará en casa del padre ese fin de semana. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Eudy Díaz Díaz

La Secretaria

Marli Luna Luna