REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : OP02-J-2015-001078
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Juana Hernández de Rivera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.514, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Albert Cesar Lista Rosario y Gladys del Carmen García Ibarra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Números V-16.826.001 y V-18.940.688 respectivamente, en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: … El padre del niño se compromete a aportarle como OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de Un Mil Bolívares (1.000,00Bs) Quincenales, para un total de Dos Mil Bolívares (2.000,00Bs) Mensuales. Asimismo el padre otorgará al niño un bono especial de Navidad y Fin de Año por la cantidad de Siete Mil Bolívares (7.000,00Bs). Por otra parte los gastos médicos por motivo de enfermedad y el Bono Escolar para comienzo de las actividades escolares serán compartidos por ambos padres en un 50%. Régimen de Convivencia Familiar: El padre buscará a su hijo en casa de la madre del niño los viernes a las 4:00 PM y lo regresará el día Domingo a las 4:00 PM en el mismo lugar donde buscó al niño (estos días serán alternados por los padres). Las vacaciones (Carnaval, Semana Santa, Escolares, y Diciembre) serán compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy Díaz Díaz

La Secretaria
Marli Luna Luna

EDD/ML/MR