REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000202

PARTE ACTORA: YONA GISEH SOJO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.738.950,
ASISTENCIA LEGAL: Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.669.643.

Se inició este Asunto por Demanda de Autorización Judicial de Viaje internacional presentada por la Abg. DALIA CARRILLO PRATO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de este Estado por requerimiento de la ciudadana YONA GISEH SOJO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.738.950, contra el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.669.643, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, admitida la misma y notificada la parte demandada se fijó para el día 09.06.2015 oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo la ciudadana YONA GISEH SOJO ACOSTA y la Representación Fiscal, y expresó: “ En este acto señalo que no pude comprar los pasajes en la fecha indicada en la solicitud, y ya tenia mis vacaciones aprobadas en mi trabajo que coincidían con las vacaciones de mi hijo, pero ahora no podré continuar con esta Demanda porque no pude conseguir los boletos para la fecha indicada, por tal motivo DESISTO de este expediente, Es Todo” En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la ciudadana YONA GISEH SOJO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.738.950, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciseis (16) dias del mes de junio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.