REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000902

Revisada como ha sido la presente solicitud correspondiente a SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos MARCOS ARTURO RODRIGUEZ MENDOZA Y MARIA DEL ROSARIO PERAZA TOME, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.103.984 y 12.919.493 respectivamente; asistidos por la Abg. BRENDA DEFENDINI SERRANO, inscrita en el IPSA bajo el N: 144.596 conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil, y por cuanto los referidos ciudadanos han manifestado sus acuerdos en lo referente a las INSTITUCIONES FAMILIARES en beneficio de su hijo “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos MARCOS ARTURO RODRIGUEZ MENDOZA Y MARIA DEL ROSARIO PERAZA TOME, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº 12.103.984 y 12.919.493 respectivamente; conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil. Así se Declara. SEGUNDO: Extinguida la Comunidad de Gananciales con ocasión al presente decreto de separación, ello en atención a lo dispuesto en el Segundo aparte del artículo 173, concatenado con el artículo 175, ambos del Código Civil. Así se Establece. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares. Así se Decide. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno, la copia certificada de la Solicitud y entréguese a los interesados de la solicitud. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Eudy María Díaz
La Secretaria,