REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Junio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000924

Revisada como ha sido esta solicitud correspondiente a AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE BIEN INMUEBLE y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana Mariana José Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.014.948, asistida por la Abogada Carmen Josefina Verde Aldana, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.267, mediante la cual ocurren ante esta Autoridad para solicitar AUTORIZACION PARA COMPRAR UN BIEN INMUEBLE a favor de su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en específico, una Casa identificado con el Nº 3, construida sobre una parcela de terreno del Conjunto Residencia Mis Casitas, ubicado en el sector Guatamare, en la ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (224,35 M2) cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritas en el documento de propiedad de dicho inmueble inserto a los folios 14 al 17 de este Asunto, que fuera debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipio Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 20-01-2010 anotado bajo el Nº 2010.46, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 393.15.1.1.1633 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, le corresponde un porcentaje de Condominio inseparable de la propiedad de CINCUENTA Y UNO CON VEINTINUEVE POR CIENTO(51,29%); sobre las cosas y cargas comunes al Conjunto Residencia Mis Casitas, tal como se desprende de documentos de Condominio protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 29-04-1997,bajo el Nº 15, tomo 6, protocolo 1, perteneciéndole el numero catastral Nº 012993, el precio de venta convenido será cancelado por el abuelo paterno ciudadano Fernando Pasquale D`elia, titular de la cédula de identidad Nº 9.700.500, tal y como se indica escrito de fecha 04-06-2015, cursante desde el folio 32 al 33 de este Asunto, presentado por la ciudadana Mariana José Yépez, antes identificada, con la debida asistencia legal, y por cuanto se constata que el mencionado inmueble se encuentra libre de gravamen según se desprende de Certificación de Gravamen emanada del precitado Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo inserta a los folios 20 al 21 de esta causa, en consecuencia, esta juzgadora de conformidad con lo previsto en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto que lo peticionado resulta favorable para la niña de autos y se encuentra ajustada a derecho, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, AUTORIZA: a la ciudadana Mariana José Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.014.948, para que en nombre y representación de su hija COMPREN el referido inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, por resultar beneficioso para la niña en mención, como consecuencia de ello, podrán representar a su hija ante el Registro Publico de los Municipio Arismendi y Antolin del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y suscribir en su nombre y representación los documentos correspondientes con ocasión a la compra del referido inmueble, y de igual manera, visto lo señalado por la progenitora en el escrito aquí señalado de cancelar en beneficio de su hija los gastos inherentes a dicho inmueble por Condominio, servicios de Electricidad, agua, Internet, televisión satelital o cable, y cualesquier otro gasto por servicio o mantenimiento del inmueble, hasta que alcance la mayoridad, este Tribunal HOMOLOGA lo suscrito por la referida ciudadana, considerándolo como Asunto pasado en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el Registrador Inmobiliario deberá constatar que en el documento de compra venta se incluya esta obligación de la progenitora. Así se Decide. Cúmplase.
La Jueza,

Eudy Maria Diaz Diaz
La Secretaria,
Marli Luna Luna

EMDD/MLL/Yurimar*.-