REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000169
Revisado el presente asunto. Vista la solicitud presentada por la ciudadana Vanessa Carolina Sánchez Galiki, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.725.251, asistida por el Abogado Anastacio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar y obtener PASAPORTE y VISA para mi su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, por cuanto el progenitor ciudadano Víctor Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.338.734, abandono el hogar y hasta el sol de hoy se le ha hecho imposible localizarlo, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana Vanessa Carolina Sanchez Galiki, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.725.251, asistida por el Abogado Anastacio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, en beneficio de su hija. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Vanessa Carolina Sánchez Galiki, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte y Visa que requiere la niña de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz
La Secretaría,
Abg. Marli Luna Luna
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