REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de JUNIO de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000197

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos YURMA DEL VALLE ALCALA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.318.826, y YONATHAN YOEL CARREÑO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.424.06 lograron un Acuerdo por MODIFICACION DE CUSTODIA en beneficio de sus hijos, a los cuales se les garantizo su Derecho a Opinar y ser Oídos de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, el cual es del tenor siguiente: “ Los progenitores señalaron que en vista de que la madre cambio su horario de trabajo y no se residenciara en el estado Sucre, acuerdan que la CUSTODIA sea ejercida por la madre, Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con los Artículos 359 y 361 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.