REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°

La Asunción, 12 de junio de Dos Mil Quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000153
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 08.06.2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos ZENAIDA JOSEFINA VALERIO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.322.786, asistida por la abogada SANDRA VILLALBA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.427, y FAUSTINO JOVITO HERNANDEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.654.591 asistido por el Abg. José Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 209186, lograron un Acuerdo en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Respecto a la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su hija, será ejercida conjuntamente por los progenitores, y en relación con la CUSTODIA será ejercida por la madre y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se acuerda fijar de manera PROVISIONAL que el padre comparta con su hija fines de semanas alternos, es decir, el día Sábado a las 3:00 pm hasta las 6:00 pm, y en vista de que existe una Medida de Protección en materia de violencia de genero entre los padres, la niña será llevada al hogar del bisabuelo materno FELIX VALERIO ubicada en Juan Griego, calle Miranda Sector VALPARAISO, N:42 al lado del Taller Tecni. Auto Juan Griego, por su abuelo materno y tia materna, Ciudadanos PEDRO VALERIO y AURELIS VALERIO, titulares de las Cedulas de Identidad N: 9426047 y 20904110 respectivamente, de igual manera, la primera vez que la niña comparta con su progenitor y familia paterna será llevada por la tía materna al Culto Religioso que el padre practica, y los posteriores encuentros será en el hogar del bisabuelo materno, aclarando que debido a que existe la referida Medida se comunicarán en relación con su hija a través de los teléfonos (,,) correspondiente al padre y (…) correspondiente a la madre, en el cual podrán comunicarse en relación con su hija y en el caso que los padres deban comunicarse cualquier inconveniente o imprevisto será notificado telefónicamente (mensajes de texto) al otro progenitor, utilizando términos respetuosos. En lo referente a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre aportará la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2500, 00) BOLIVARES mensuales en un pago único los primeros cinco dias de cada mes, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros que solicitan se aperture por orden del Tribunal a nombre de la madre, dos paquetes de pañales, y formula materna la cantidad que pueda conseguir el padre, en cuanto a los gastos de salud y vestuario de la niña serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas, y en navidad el padre aportara el vestuario de su hija, y el obsequio de la hija será cubierto por los padres de por mitad, Se deja constancia que el padre compartirá con su hija a partir de este Domingo 14.06.2015, y el día del padre, y luego los días sábados de manera alterna, y de igual manera solicitan se remita copia certificada de este Acuerdo a la Fiscalía comprometiéndose a señalar el Nro de Expediente. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos respecto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,

Abg. Marli Luna.