REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-J-2015-000737
MOTIVO: CURATELA.

Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORENO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.201.952, asistida por la Abogada Ivonne Margarita Moreno Hernández, inpreabogado Nº 37.397 mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se designe CURADOR AD HOC a sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes”, en vista de que tiene previsto contraer nupcias, admitida la misma se fijó la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, y no se encuentra presente la referida ciudadana, ni las precitadas hermanas, ni por si mismos ni por medio de Apoderados, así como tampoco se encuentra presente la referida Abogada, se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran las referidas ciudadanas, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, es por lo que este Tribunal dada la NO COMPARECENCIA de la solicitante, en consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MORENO ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.201.952, asistida por la Abogada Ivonne Margarita Moreno Hernández, inpreabogado Nº 37.397 dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIEZ (10 ) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaría

Abg. Marli Luna.
Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agregó a las actas la presente decisión.

La Secretaría

Abg. Marli Luna.