REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001010
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, por requerimiento de los ciudadanos Midgli Del Valle Marval Suárez y Leomar Octavio Ramírez Vargas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.841.458 y 14.499.459 respectivamente, en beneficio de sus hijos los hermanos “Cuya identificación se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de edad respectivamente, el cual en acta de fecha 23-01-2015, quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención “…Primero: El padre se compromete a pasarle a sus hijos, anteriormente identificados la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00), quincenales, lo que sumará un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales. Esta cantidad será solo para la alimentación de sus prenombrados hijos. Segundo: Bono de Educación el padre se compromete a cubrir los gastos de graduación de bachiller de su hijo Alberto José así como Uniformes y Útiles escolares de sus otros dos hijos. Tercero: Bono de Navidad el padre se compromete a cubrir cuatro (04) estreno de navidad de cada uno de sus hijos. Cuarto: Bono de medicina y Atención Medica el padre cubrirá los gastos así cuando sus respectivos hijos lo requieran, previa presentación de factura y récipes médicos. Régimen de Convivencia Familiar: “... El padre se compromete a compartir con sus hijos de lunes a viernes, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, previo aviso a la progenitora de sus hijos, asimismo respetara las horas de estudios y nocturnas en tal situación. Vacaciones de Carnaval, Semana Santa: será alternas cada año y entre cada progenitor, Vacaciones Escolares el padre compartirá con sus hijos de acuerdo a su disposición en torno al trabajo. Vacaciones Navideñas serán compartidas alternadamente, es decir 24, 25,31 de diciembre, con el padre, compartirá desde horas diurna hasta las 6:00 pm…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana Marcano Vásquez
La Secretaría,

Abg. Katty Solórzano

M.MONIZ.-